III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144973

medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan
establecerse en el ámbito de la empresa.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que
establece el presente convenio, se basa en criterios comunes para las personas
trabajadoras de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por
razón de sexo.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá, la superación del déficit de presencia de mujeres (o del género menos
representado) en el supuesto que existiere, mediante la introducción de medidas de
acción positiva establecidas en la legislación vigente en cada momento.
4. Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su
personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
reservas u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos
representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un
mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el
conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.
6. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de los personas trabajadoras o trabajadoras, cuyo sexo se
encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y
proporcionada.
Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.

1. Las empresas estarán obligadas a elaborar un plan de igualdad en los casos
previstos en la normativa y con el contenido que la normativa determine.
2. Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación laboral
unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo. La empresa facilitará información para la elaboración
del diagnóstico.
4. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
5. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo. Los planes dispondrán de estrategias para su consecución,
sistemas de seguimiento y evaluación anual además de una vigencia no superior a 4
años para poder corregir o incluir medidas que con el paso del tiempo fueran necesarias
debido a los cambios legislativos, ampliación o disminución de plantilla, cambio en el
funcionamiento interno u otras características que pudieran dejar obsoleto el plan de
igualdad.

cve: BOE-A-2023-22358
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Artículo 81.