III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 77.

Sec. III. Pág. 144972

Referencia a normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores las partes en
materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades y prevención del acoso
Artículo 78.

Norma general.

Las organizaciones firmantes del Convenio, conscientes de su responsabilidad en la
configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica
del principio de igualdad y no-discriminación reconocido en los artículos 14 de la
Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar
constancia expresa en este texto de su voluntad de incidir en la superación de los
condicionamientos negativos que se hallan en la base de sustentación de actitudes de
segregación, intolerancia o menosprecio, ya sean de corte sexista, racista, xenófobo,
religioso, ideológico, cultural o social.
Asimismo, consideran necesario que se establezcan medidas de prevención del
acoso. El convenio hace referencia a la cuestión al regular las faltas y sanciones y en el
anexo XI que recoge un modelo de protocolo.
Artículo 79.

Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia
de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de las conservas vegetales, en particular a través de la
eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 80.

No discriminación en las relaciones laborales.

1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres
como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o
trabajadora por razón de su sexo.
Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán
establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la
selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la
condición del sexo de la persona trabajadora, salvo el establecimiento concreto de

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector conservero, se garantizará, en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional,
en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las
de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes: