III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144971
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las personas trabajadoras.
6. Podrán recaudar cuotas a su afiliación, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.
8. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son
propias.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales que
ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, las empresas descontarán en la
nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden
de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 74.
Acumulación de horas.
Los Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del
crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los
miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100
por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador/a de su propia
Central Sindical.
Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando a la Dirección de la Empresa
con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.
Cuando en uso del crédito de horas sindicales vayan a ausentarse simultáneamente
la mitad o más de los representantes de las personas trabajadoras habrá que avisar a la
empresa con un mínimo de cinco días naturales de antelación, salvo causa justificada
que lo impida.
Comité intercentros.
En las empresas que tengan más de un centro de trabajo podrá constituirse un
Comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité
intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales considerados globalmente.
La Comisión Negociadora será la encargada de establecer las facultades y funciones
del Comité intercentros. Si en el plazo de 1 mes desde la publicación de este Convenio
los miembros de la Comisión no se hubieran puesto de acuerdo en la determinación de
las funciones, designarán un árbitro, de entre los que cuenta la Fundación SIMA, para
que resuelva el problema. Si no hay acuerdo en la designación de árbitro se nombrará
por sorteo de entre los que ejercen para la indicada Fundación.
Artículo 76. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en la Leyes.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144971
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las personas trabajadoras.
6. Podrán recaudar cuotas a su afiliación, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.
8. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son
propias.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales que
ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, las empresas descontarán en la
nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden
de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 74.
Acumulación de horas.
Los Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del
crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los
miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100
por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador/a de su propia
Central Sindical.
Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando a la Dirección de la Empresa
con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.
Cuando en uso del crédito de horas sindicales vayan a ausentarse simultáneamente
la mitad o más de los representantes de las personas trabajadoras habrá que avisar a la
empresa con un mínimo de cinco días naturales de antelación, salvo causa justificada
que lo impida.
Comité intercentros.
En las empresas que tengan más de un centro de trabajo podrá constituirse un
Comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité
intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales considerados globalmente.
La Comisión Negociadora será la encargada de establecer las facultades y funciones
del Comité intercentros. Si en el plazo de 1 mes desde la publicación de este Convenio
los miembros de la Comisión no se hubieran puesto de acuerdo en la determinación de
las funciones, designarán un árbitro, de entre los que cuenta la Fundación SIMA, para
que resuelva el problema. Si no hay acuerdo en la designación de árbitro se nombrará
por sorteo de entre los que ejercen para la indicada Fundación.
Artículo 76. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en la Leyes.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.