III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144970

CAPÍTULO X
De la representación de las personas trabajadoras
Artículo 70. Derechos sindicales.
Las empresas respetarán el derecho de todos los personas trabajadoras a sindicarse
libremente, admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato puedan
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo
de una persona trabajadora a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical y tampoco despedirla perjudicarla de cualquier otra forma a causa de
su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas
aquellas empresas en las que disponga de afiliación a fin de que ésta sea distribuida,
fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean
una plantilla superior a 100 personas trabajadoras existirán tablones de anuncios en los
que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos
efectos dirigirán copias de las mismas, previamente, a la Dirección de la empresa o
titular del centro.
Artículo 71.

De los Sindicatos.

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado/a Sindical su condición de representante
del Sindicato a los efectos legales.
La representación del Sindicato será ostentada por un Delegado/a Sindical en
aquellos centros de trabajo con plantilla que excedan de 150 personas trabajadoras y
cuando los Sindicatos posean en los mismos una afiliación superior a 25 personas
trabajadoras.
El Delegado/a Sindical deberá ser persona trabajadora en activo de las respectivas
empresas y designando de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien
represente.
Funciones del Delegado/a Sindical.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de las
personas afiliadas del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de
comunicación entre su Centro Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas
empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e
Higiene en el trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este
Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas afiliadas al
Sindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del Centro de trabajo general y

cve: BOE-A-2023-22358
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Artículo 72.