III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144969
trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de
la empresa.
En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios, con el debido
control sobre su uso por parte de la empresa.
Asimismo, será obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza,
que serán facilitadas gratuitamente por la empresa.
Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, las
empresas facilitarán al personal que trabaje en cámaras de baja temperatura y sección
de congelado, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso
el debido control.
Artículo 65.
Botiquín.
La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario
previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de
seguridad e higiene.
Artículo 66. Frío Industrial.
En esta materia se estará a lo que disponga la normativa vigente.
Artículo 67.
Comedores.
En materia de comedores se estará dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 68. Discapacidad.
Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una
discapacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con
las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le
corresponderá a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal
categoría profesional.
Las empresas cumplirán con la cuota de reserva de puestos para personas
trabajadoras discapacitadas en los términos que establezca la normativa aplicable,
pudiendo acogerse conforme a tal normativa a las medidas alternativas al cumplimiento
de la cuota de reserva.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
Las empresas proporcionarán a las personas trabajadoras que lo necesiten todos los
medios necesarios para que éstos obtengan el certificado carné de manipulación de
productos de alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las
funciones de fabricación.
Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se
estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de
desarrollo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144969
trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de
la empresa.
En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios, con el debido
control sobre su uso por parte de la empresa.
Asimismo, será obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza,
que serán facilitadas gratuitamente por la empresa.
Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, las
empresas facilitarán al personal que trabaje en cámaras de baja temperatura y sección
de congelado, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso
el debido control.
Artículo 65.
Botiquín.
La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario
previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de
seguridad e higiene.
Artículo 66. Frío Industrial.
En esta materia se estará a lo que disponga la normativa vigente.
Artículo 67.
Comedores.
En materia de comedores se estará dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 68. Discapacidad.
Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una
discapacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con
las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le
corresponderá a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal
categoría profesional.
Las empresas cumplirán con la cuota de reserva de puestos para personas
trabajadoras discapacitadas en los términos que establezca la normativa aplicable,
pudiendo acogerse conforme a tal normativa a las medidas alternativas al cumplimiento
de la cuota de reserva.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
Las empresas proporcionarán a las personas trabajadoras que lo necesiten todos los
medios necesarios para que éstos obtengan el certificado carné de manipulación de
productos de alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las
funciones de fabricación.
Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se
estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de
desarrollo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.