III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 144968

Seguridad en el trabajo.

Las industrias y las personas trabajadoras se comprometen al desarrollo de la
protección de la salud y la seguridad en el trabajo al amparo de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa complementaria.
Todas las empresas del sector estarán obligadas a implantar y aplicar un plan de
prevención de riesgos laborales, para lo que deberán realizar la oportuna evaluación de
riesgos y adoptar las medidas preventivas que correspondan.
La organización de la prevención podrá hacerse por alguna de las modalidades que
permita la normativa según los supuestos: asunción por el empresario, designación de
una o varias personas trabajadoras, constitución de un servicio de prevención propio o
contratación de un servicio de prevención ajeno.
Las empresas deberán cumplir la normativa sobre locales de trabajo y equipos de
trabajo.
En cada empresa se designarán los delegados/as de prevención que correspondan
conforme a la normativa vigente y, en su caso, el comité de seguridad y salud.
La empresa estará obligada a informar y formar suficientemente a sus personas
trabajadoras para que quede garantizada la seguridad laboral. Igualmente deberá
adoptar las medidas de emergencia que sean precisas en función de la dimensión y
actividad de los centros de trabajo.
Artículo 60.

Higiene en los locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas
disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo
obligación de las personas trabajadoras respetar las normas que a tal efecto dicte la
dirección de la empresa.
Artículo 61.

Reconocimientos médicos.

El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas
trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una revisión
médica general, adecuada al puesto de trabajo y suficiente, al menos una vez al año.
Las empresas procurarán que la misma se lleve a efecto dentro de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras sólo podrán rechazar la revisión si la normativa lo permite.
Artículo 62. Servicios de higiene.
Todo Centro de trabajo dispondrá de abastecimientos suficientes de agua potable,
así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente.
Artículo 63.

Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Artículo 64. Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán a todo el personal de producción, con carácter general, dos
prendas de trabajo al año, incluido dos pares de botas, entregándose cada prenda para
cada seis meses de trabajo efectivo.
La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de las
personas de producción, quienes vendrán obligadas a vestirlas durante las horas de

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de
trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera
desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.