III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144967
y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor,
debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de las personas trabajadoras o delegados/as sindicales que se
encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera
transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un
expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará a la persona trabajadora la apertura de expediente,
comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos
en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un
Secretario/a y un instructor/a imparciales.
c) El instructor/a dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de
cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes. Así mismo este escrito será notificado a la representación legal de las
personas trabajadoras para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las
alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará a la persona
trabajadora, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los
hechos en que se funde.
5. Cuando las empresas tengan constancia de que se ha podido cometer alguna de
las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una
investigación para el esclarecimiento de los hechos y poder imponer las sanciones que
procedan. Se informará a la representación de las personas trabajadoras para que
colabore en la investigación.
Artículo 57. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, y demás disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud
Norma general.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La persona trabajadora está obligada a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad y salud.
Para la previsión de los riesgos las empresas y personas trabajadoras harán
efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.
La empresa está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia
de seguridad y salud a las personas trabajadoras que contrate, cuando cambien de
puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para, la propia persona trabajadora, para sus compañeros/as o terceros, ya sea
con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales
correspondientes. La persona trabajadora está obligado a seguir dichas enseñanzas y a
realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en
otras horas, pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144967
y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor,
debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de las personas trabajadoras o delegados/as sindicales que se
encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera
transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un
expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará a la persona trabajadora la apertura de expediente,
comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos
en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un
Secretario/a y un instructor/a imparciales.
c) El instructor/a dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de
cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes. Así mismo este escrito será notificado a la representación legal de las
personas trabajadoras para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las
alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará a la persona
trabajadora, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los
hechos en que se funde.
5. Cuando las empresas tengan constancia de que se ha podido cometer alguna de
las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una
investigación para el esclarecimiento de los hechos y poder imponer las sanciones que
procedan. Se informará a la representación de las personas trabajadoras para que
colabore en la investigación.
Artículo 57. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, y demás disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud
Norma general.
La persona trabajadora, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La persona trabajadora está obligada a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad y salud.
Para la previsión de los riesgos las empresas y personas trabajadoras harán
efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.
La empresa está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia
de seguridad y salud a las personas trabajadoras que contrate, cuando cambien de
puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para, la propia persona trabajadora, para sus compañeros/as o terceros, ya sea
con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales
correspondientes. La persona trabajadora está obligado a seguir dichas enseñanzas y a
realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en
otras horas, pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
cve: BOE-A-2023-22358
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Artículo 58.