III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 144966
Sanciones.
Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.
Por faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente
período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría
superior.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría
superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 54. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción
competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la
sanción por un plazo no superior a 6 meses. En caso de que la persona trabajadora
impugne la sanción la ejecución podrá diferirse hasta 1 mes después a que adquiera
firmeza.
Artículo 55. Prescripción.
Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la
facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2. Las empresas comunicarán a la representación legal de las personas
trabajadoras y al Delegado/a Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy
graves que impongan a las personas trabajadoras.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será
necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves (salvo en el caso previsto en el punto 4). En todo caso, la
notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la
amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la
imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 144966
Sanciones.
Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2.
Por faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente
período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría
superior.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría
superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 54. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción
competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la
sanción por un plazo no superior a 6 meses. En caso de que la persona trabajadora
impugne la sanción la ejecución podrá diferirse hasta 1 mes después a que adquiera
firmeza.
Artículo 55. Prescripción.
Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la
facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2. Las empresas comunicarán a la representación legal de las personas
trabajadoras y al Delegado/a Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy
graves que impongan a las personas trabajadoras.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será
necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves (salvo en el caso previsto en el punto 4). En todo caso, la
notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la
amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la
imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos
cve: BOE-A-2023-22358
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Artículo 56.