III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144965

2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a sus compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias del Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias
conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres o documentos de la empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de las personas trabajadoras.
5. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros/as.
7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as
de trabajo.
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe
contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida
del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las
garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
12. El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra
desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para la persona trabajadora que la
sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor
agravante. La persona trabajadora afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto
de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una
excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sanción firme por la
empresa o, en su caso, resolución judicial firme.
13. El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal:
a) El sometimiento de la persona trabajadora a acusaciones o insinuaciones
malévolas, sin permitirle expresarse al mismo.
b) El aislamiento de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o
bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar
su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o
psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones
depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto
laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el caso la persona
trabajadora podrá proceder como en el anterior punto 12.
14. Incumplir la normativa de seguridad alimentaria o laboral, o no utilizar los
equipos de protección que facilite la empresa.
15. La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, la persona
trabajadora hubiese sido sancionado 2 ó más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza.

cve: BOE-A-2023-22358
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Núm. 261