III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144964

3. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.
7. La embriaguez ocasional.
8. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la
actividad.
9. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o
custodia, así como la utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la
empresa.
Artículo 51. Clasificación de faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
3. La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de
realizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su firma, ficha o
tarjeta de control.
7. La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros/as o peligro de avería o incendio de las
instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso
propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de
trabajo, sin oportuno permiso.
9. La ocultación de hechos o faltas que la persona trabajadora hubiese
presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir
inmediatamente a sus Jefes/as cualquier anomalía de importancia que se observe en las
instalaciones.
10. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio
para la empresa.
11. La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se
encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus
funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas,
podría considerarse como falta muy grave.
12. La reincidencia en la comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en
un periodo de 90 días naturales.
Artículo 52.

Clasificación de las faltas muy graves.

1.

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de
puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de
puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días,
sin causa justificada, durante un período de treinta días.

cve: BOE-A-2023-22358
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Son faltas muy graves las siguientes: