III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 144963
Premio de permanencia.
Se establece para el personal fijo de plantilla un premio de permanencia equivalente
a treinta días de salario de Convenio, más antigüedad, si la hubiera, con arreglo a las
mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones
extraordinarias de julio y Navidad. Dicho premio de permanencia será abonado en dos
mitades: Una el 18 de marzo y otra el 18 de octubre.
Para el personal fijo discontinuo y temporal la paga de permanencia figura
incorporada en el valor hora de la tabla salarial del anexo correspondiente.
Sección segunda.
Artículo 47.
Traslados y desplazamientos
Traslados y desplazamientos.
Los traslados y desplazamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Notificado el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato mediante la
indemnización que se fije como si se tratara de extinción autorizada por causas
tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto
comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos
que se convenga entre las partes.
Artículo 48.
Dietas y gastos de viaje.
Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos a
la persona trabajadora que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un
desplazamiento fuera de la localidad donde radica su Centro habitual de trabajo.
El importe de la dieta será el fijado en el anexo sobre gastos de viaje.
Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad
de utilización de los diferentes apartados.
Cuando la persona trabajadora no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá
derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya
autorizado a emplear.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 49.
Faltas.
Artículo 50.
Clasificación de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación y cometidas dentro del período de un mes.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad temporal
o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy
graves.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 144963
Premio de permanencia.
Se establece para el personal fijo de plantilla un premio de permanencia equivalente
a treinta días de salario de Convenio, más antigüedad, si la hubiera, con arreglo a las
mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones
extraordinarias de julio y Navidad. Dicho premio de permanencia será abonado en dos
mitades: Una el 18 de marzo y otra el 18 de octubre.
Para el personal fijo discontinuo y temporal la paga de permanencia figura
incorporada en el valor hora de la tabla salarial del anexo correspondiente.
Sección segunda.
Artículo 47.
Traslados y desplazamientos
Traslados y desplazamientos.
Los traslados y desplazamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Notificado el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato mediante la
indemnización que se fije como si se tratara de extinción autorizada por causas
tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto
comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos
que se convenga entre las partes.
Artículo 48.
Dietas y gastos de viaje.
Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos a
la persona trabajadora que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un
desplazamiento fuera de la localidad donde radica su Centro habitual de trabajo.
El importe de la dieta será el fijado en el anexo sobre gastos de viaje.
Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad
de utilización de los diferentes apartados.
Cuando la persona trabajadora no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá
derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya
autorizado a emplear.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 49.
Faltas.
Artículo 50.
Clasificación de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación y cometidas dentro del período de un mes.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad temporal
o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy
graves.