III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144962
Las personas trabajadoras fijas discontinuas devengaran el complemento personal
de antigüedad, computándose los bienios a razón del tiempo efectivamente prestado o,
lo que es igual, por cada 450 días de trabajo efectivo.
2. Régimen aplicable a partir de 1 de enero de 1996. La antigüedad regulada en
este artículo quedó fijada en el importe que tuviere cada trabajador al 31 de diciembre
de 1.995. Dicha cantidad, que tendrá el carácter de complemento «ad personam», tendrá
los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser
objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los
conceptos salariales del presente convenio colectivo.
A partir del 1 de enero de 1996 las personas trabajadoras del sector dejaron de
devengar antigüedad con carácter definitivo y como compensación la Tabla de los
salarios base del Convenio se incrementó durante 1997 y 1998 en un 2%,
respectivamente.
Artículo 43. Pluses de penosidad y peligrosidad.
El personal afectado por este Convenio Básico y que preste sus servicios en trabajos
que sean declarados por la jurisdicción social pertinente penosos y peligrosos, tendrá
derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en los anexos, siempre y cuando no exista
reducción de jornada por estos conceptos.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente
de la realización de los trabajos a los que se le reconozca o a los que lo tengan
reconocido hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo, por
tanto, el carácter de consolidable ni siquiera «ad personam».
Artículo 44.
Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje en turno de noche (entre las veintidós y las seis horas)
percibirá, por cada hora en este tiempo, un plus a añadir al importe de la hora normal
según las tablas del convenio del año en curso.
Este plus será el 25% del salario base correspondiente a cada categoría conforme a
la tabla salarial anual correspondiente aprobada y publicada en el BOE.
Se entiende por salario base el salario global hora de cada categoría descontando
las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos
vacaciones, gratificaciones extraordinarias y paga de permanencia.
Se excluyen de la percepción de este plus las personas trabajadoras que hayan sido
contratadas expresamente para trabajos nocturnos.
Las personas operarias que sin trabajar en turno de noche inicien su jornada con
anterioridad a las seis horas o prolonguen su jornada después de las veintidós horas,
cobrarán por las horas nocturnas un plus del 2% del salario base correspondiente a cada
categoría, calculado conforme a lo dicho anteriormente. Pero si las horas nocturnas
exceden de dos cobrarán el plus del 25%.
Pagas extraordinarias.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de
pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del
salario de la tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente
a treinta días. Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el
mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre
prorrateado su importe por doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la
fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado, para los
segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144962
Las personas trabajadoras fijas discontinuas devengaran el complemento personal
de antigüedad, computándose los bienios a razón del tiempo efectivamente prestado o,
lo que es igual, por cada 450 días de trabajo efectivo.
2. Régimen aplicable a partir de 1 de enero de 1996. La antigüedad regulada en
este artículo quedó fijada en el importe que tuviere cada trabajador al 31 de diciembre
de 1.995. Dicha cantidad, que tendrá el carácter de complemento «ad personam», tendrá
los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser
objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los
conceptos salariales del presente convenio colectivo.
A partir del 1 de enero de 1996 las personas trabajadoras del sector dejaron de
devengar antigüedad con carácter definitivo y como compensación la Tabla de los
salarios base del Convenio se incrementó durante 1997 y 1998 en un 2%,
respectivamente.
Artículo 43. Pluses de penosidad y peligrosidad.
El personal afectado por este Convenio Básico y que preste sus servicios en trabajos
que sean declarados por la jurisdicción social pertinente penosos y peligrosos, tendrá
derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en los anexos, siempre y cuando no exista
reducción de jornada por estos conceptos.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente
de la realización de los trabajos a los que se le reconozca o a los que lo tengan
reconocido hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo, por
tanto, el carácter de consolidable ni siquiera «ad personam».
Artículo 44.
Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje en turno de noche (entre las veintidós y las seis horas)
percibirá, por cada hora en este tiempo, un plus a añadir al importe de la hora normal
según las tablas del convenio del año en curso.
Este plus será el 25% del salario base correspondiente a cada categoría conforme a
la tabla salarial anual correspondiente aprobada y publicada en el BOE.
Se entiende por salario base el salario global hora de cada categoría descontando
las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos
vacaciones, gratificaciones extraordinarias y paga de permanencia.
Se excluyen de la percepción de este plus las personas trabajadoras que hayan sido
contratadas expresamente para trabajos nocturnos.
Las personas operarias que sin trabajar en turno de noche inicien su jornada con
anterioridad a las seis horas o prolonguen su jornada después de las veintidós horas,
cobrarán por las horas nocturnas un plus del 2% del salario base correspondiente a cada
categoría, calculado conforme a lo dicho anteriormente. Pero si las horas nocturnas
exceden de dos cobrarán el plus del 25%.
Pagas extraordinarias.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de
pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del
salario de la tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente
a treinta días. Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el
mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre
prorrateado su importe por doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la
fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado, para los
segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.