III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144961
A los efectos de aplicar esta excedencia el volumen de actividad de las empresas se
medirá por el número de días de alta de todas sus personas trabajadoras fijas
discontinuas y temporales conforme a las vidas laborales de la Seguridad Social.
En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto
el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, estará de baja en Seguridad Social
y no tendrá derecho al percibo del salario. El tiempo transcurrido en tales situaciones no
computará a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa y lo
previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores para las excedencias por
cuidado de hijos/as o familiares respecto a antigüedad y cursos de formación, siempre y
cuando se mantenga la legislación actual.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Sección primera.
Del salario
Artículo 40. Niveles retributivos.
En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspondientes a
las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual.
Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo
a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional
correspondiente.
El pago del salario se hará por períodos cíclicos semanales, quincenales, de
veintiocho días o por meses naturales, de acuerdo con la costumbre.
La persona trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga
devengadas, hasta el límite del 90 por 100, siempre que acredite la necesidad que
motiva su solicitud ante los representantes de las personas trabajadoras. El anticipo será
cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate.
Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta el
día 15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del
día 15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.
El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la legislación
vigente en cada momento.
Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al objeto de poder
confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso
excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.
El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la
Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante
talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de crédito.
Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción
así se realizase, y firma de documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas
de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.
No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén
dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.
Artículo 42.
Antigüedad (Plus ad personam).
1. Régimen hasta el 31 de diciembre de 1995. Todo el personal fijo afectado por
este Convenio percibía un aumento por años de servicio consistente en bienios a razón
de 2,5 por 100 cada uno.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Pago del salario.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144961
A los efectos de aplicar esta excedencia el volumen de actividad de las empresas se
medirá por el número de días de alta de todas sus personas trabajadoras fijas
discontinuas y temporales conforme a las vidas laborales de la Seguridad Social.
En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto
el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, estará de baja en Seguridad Social
y no tendrá derecho al percibo del salario. El tiempo transcurrido en tales situaciones no
computará a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa y lo
previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores para las excedencias por
cuidado de hijos/as o familiares respecto a antigüedad y cursos de formación, siempre y
cuando se mantenga la legislación actual.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Sección primera.
Del salario
Artículo 40. Niveles retributivos.
En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspondientes a
las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual.
Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo
a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional
correspondiente.
El pago del salario se hará por períodos cíclicos semanales, quincenales, de
veintiocho días o por meses naturales, de acuerdo con la costumbre.
La persona trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga
devengadas, hasta el límite del 90 por 100, siempre que acredite la necesidad que
motiva su solicitud ante los representantes de las personas trabajadoras. El anticipo será
cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate.
Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta el
día 15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del
día 15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.
El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la legislación
vigente en cada momento.
Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al objeto de poder
confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso
excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.
El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la
Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante
talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de crédito.
Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción
así se realizase, y firma de documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas
de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.
No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén
dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.
Artículo 42.
Antigüedad (Plus ad personam).
1. Régimen hasta el 31 de diciembre de 1995. Todo el personal fijo afectado por
este Convenio percibía un aumento por años de servicio consistente en bienios a razón
de 2,5 por 100 cada uno.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Pago del salario.