III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 144960
Excedencias
Artículo 39. Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales.
Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria las personas trabajadoras de las
Empresas antes referidas con una antigüedad en las mismas de al menos un año.
Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, la persona
trabajadora no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha
concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de
extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco
años.
La persona trabajadora/a excedente conserva el derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a
cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta
días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso
contrario, renuncia a su relación laboral.
Las excedencias previstas en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores se regularán conforme a lo allí dispuesto. Pero la reserva de puesto de
trabajo en el caso de excedencia del párrafo primero del apartado 3 se extenderá hasta
un máximo de veinticuatro meses, con independencia de que se trate o no de familia
numerosa.
Forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia y se concederá al trabajador/a en quien concurran las siguientes
circunstancias:
a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de
carácter estatal, autonómico, regional, provincial o municipal, por medio de proceso
electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.
Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento
oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado,
autonomía, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales
correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.
b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa,
las personas trabajadoras que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la persona trabajadora/a deberá
reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio,
cargo o función.
Especial. En las empresas en que durante dos años consecutivos se reduzca la
actividad a menos del 50% de la media de los tres años anteriores se podrá solicitar
excedencia especial por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. La empresa
concederá todas las excedencias que se soliciten por esta causa salvo que se
demuestre que la denegación obedece a tratarse de puestos de trabajo específicos y
necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proceso productivo durante las
campañas. Esta excedencia no se puede considerar forzosa ni tiene sus efectos. La
solicitud y la petición de reingreso se hará como en la excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 144960
Excedencias
Artículo 39. Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales.
Voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria las personas trabajadoras de las
Empresas antes referidas con una antigüedad en las mismas de al menos un año.
Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, la persona
trabajadora no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha
concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de
extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco
años.
La persona trabajadora/a excedente conserva el derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a
cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta
días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso
contrario, renuncia a su relación laboral.
Las excedencias previstas en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores se regularán conforme a lo allí dispuesto. Pero la reserva de puesto de
trabajo en el caso de excedencia del párrafo primero del apartado 3 se extenderá hasta
un máximo de veinticuatro meses, con independencia de que se trate o no de familia
numerosa.
Forzosa. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia y se concederá al trabajador/a en quien concurran las siguientes
circunstancias:
a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de
carácter estatal, autonómico, regional, provincial o municipal, por medio de proceso
electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.
Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento
oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos competentes del Estado,
autonomía, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales
correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.
b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa,
las personas trabajadoras que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la persona trabajadora/a deberá
reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio,
cargo o función.
Especial. En las empresas en que durante dos años consecutivos se reduzca la
actividad a menos del 50% de la media de los tres años anteriores se podrá solicitar
excedencia especial por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. La empresa
concederá todas las excedencias que se soliciten por esta causa salvo que se
demuestre que la denegación obedece a tratarse de puestos de trabajo específicos y
necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proceso productivo durante las
campañas. Esta excedencia no se puede considerar forzosa ni tiene sus efectos. La
solicitud y la petición de reingreso se hará como en la excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261