III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144959

h) En el caso de cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses, se podrá
acumular la reducción de una hora diaria en jornadas completas. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal
caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras
y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 36.

Para estudios.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen como consecuencia de
estar matriculados en un Centro Oficial, por razón de cursar estudios o carrera
profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el
tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido
con el salario de convenio más antigüedad y justificada en debida forma la asistencia al
mismo, y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se han aprobado, por lo
menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductor/a, a los que la
persona trabajadora debe concurrir para su incorporación a la Administración o empresa
distinta a aquella en que presta sus servicios.
La persona trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de
trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional, o a la concesión del
permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto
de trabajo.
Artículo 37.

Licencias sin sueldo.

1. El personal que lleve un mínimo de dos años de servicios en una empresa podrá
solicitar licencia sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta y le
será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del
servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.
2. El personal fijo discontinuo que haya consolidado un mínimo de un bienio al
servicio de una empresa y que en el año anterior haya trabajado un mínimo de 180 días
efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior
a treinta y le será concedida dentro de los treinta días siguientes, en función de las
necesidades del servicio y previa justificación adecuada de las razones de su petición.
En los dos supuestos previstos en este artículo la empresa podrá excluir los períodos
de máxima actividad. Ningún trabajador/a podrá solicitar nueva licencia hasta
transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuera concedida. La empresa
extenderá la baja de la persona trabajadora afectado a la Seguridad Social.
Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas en
esta sección, salvo a las personas trabajadoras que hayan solicitado tres o más licencias
sin sueldo o que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos,
deberá deducirse a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas
licencias disfrutadas.

cve: BOE-A-2023-22358
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Artículo 38.