III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144958
supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran
hasta la fecha de la baja.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas, y temporales percibirán la retribución
correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente
trabajados con el importe de salarios diarios.
CAPÍTULO VI
Licencias y excedencias
Sección primera.
Artículo 35.
Licencias
Licencias.
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se podrá utilizar de manera
discontinua por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando persista el hecho
causante.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro
días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija a la
persona trabajadora más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de
transporte normal.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
e) En caso de nacimiento de hijos/as se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Si la persona trabajadora necesita acudir a consultorio médico por razones de
enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de un máximo
de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera o
médico de familia se podrán utilizar un máximo de cuatro horas diarias y en los casos de
consulta al médico especialista de la Seguridad Social se podrá utilizar el tiempo
necesario, siempre con el límite de horas establecidas en este apartado. Este permiso se
podrá utilizar para acompañar al médico a: hijos/as menores de 18 años, hijos/hijas con
discapacidad y a padres o madres dependientes.
g) En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización (es decir
permanencia en el hospital por menos de 24 horas) ni reposo domiciliario se concederá
una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres,
madres, cónyuges e hijos/as. En caso de que en este supuesto coincidan en la empresa
varios parientes por razón de parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá
faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los
períodos de tiempo siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144958
supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran
hasta la fecha de la baja.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas, y temporales percibirán la retribución
correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente
trabajados con el importe de salarios diarios.
CAPÍTULO VI
Licencias y excedencias
Sección primera.
Artículo 35.
Licencias
Licencias.
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se podrá utilizar de manera
discontinua por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando persista el hecho
causante.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro
días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija a la
persona trabajadora más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de
transporte normal.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
e) En caso de nacimiento de hijos/as se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Si la persona trabajadora necesita acudir a consultorio médico por razones de
enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de un máximo
de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera o
médico de familia se podrán utilizar un máximo de cuatro horas diarias y en los casos de
consulta al médico especialista de la Seguridad Social se podrá utilizar el tiempo
necesario, siempre con el límite de horas establecidas en este apartado. Este permiso se
podrá utilizar para acompañar al médico a: hijos/as menores de 18 años, hijos/hijas con
discapacidad y a padres o madres dependientes.
g) En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización (es decir
permanencia en el hospital por menos de 24 horas) ni reposo domiciliario se concederá
una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres,
madres, cónyuges e hijos/as. En caso de que en este supuesto coincidan en la empresa
varios parientes por razón de parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia.
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá
faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los
períodos de tiempo siguientes: