III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144957
continuación de las operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y
perjuicio a las mismas.
c) Los trabajos de vigilancia.
d) Los trabajos perentorios por causa de fuerza mayor.
Artículo 33. Horarios.
En cada Centro de trabajo se indicará, por medio de cartel permanente colocado en
sitio visible, el calendario horario de trabajo.
Sección cuarta.
Vacaciones
Artículo 34. Vacaciones.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a un período anual de vacaciones
retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el
anexo correspondiente.
Las licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal inferiores a un año,
no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de
licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al
reconocimiento de tales licencias.
La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras,
atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
1) El empresario/a podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa.
2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido
entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en
otro sentido.
3) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará a la
persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la
jornada anual establecida.
4) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
2. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la
Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el
Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse
serán los siguientes:
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que
la persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, al comienzo de su disfrute.
4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica,
excepto en el caso en que la persona trabajadora cause baja en el transcurso de un año,
al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de
vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la
empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia
a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las
personas trabajadoras. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a
la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este
derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144957
continuación de las operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y
perjuicio a las mismas.
c) Los trabajos de vigilancia.
d) Los trabajos perentorios por causa de fuerza mayor.
Artículo 33. Horarios.
En cada Centro de trabajo se indicará, por medio de cartel permanente colocado en
sitio visible, el calendario horario de trabajo.
Sección cuarta.
Vacaciones
Artículo 34. Vacaciones.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a un período anual de vacaciones
retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el
anexo correspondiente.
Las licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal inferiores a un año,
no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de
licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al
reconocimiento de tales licencias.
La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras,
atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
1) El empresario/a podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa.
2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido
entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en
otro sentido.
3) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará a la
persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la
jornada anual establecida.
4) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
2. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la
Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el
Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse
serán los siguientes:
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que
la persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, al comienzo de su disfrute.
4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica,
excepto en el caso en que la persona trabajadora cause baja en el transcurso de un año,
al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de
vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la
empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia
a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las
personas trabajadoras. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a
la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este
derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.