III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144956
Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
Este personal, en proporción a las temperaturas que debe soportar, estará dotado de
las prendas de protección necesarias.
Sección segunda.
Artículo 30.
Horas extraordinarias
Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquéllas que se realicen fuera o sobre la jornada
laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo éste en su acepción
general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones,
bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.
Con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras
de la industria conservera –máximo en períodos de campaña–, se dan situaciones de
emergencia o de dificultad para normalizar el proceso de fabricación.
De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:
Primero. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
Segundo. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños
excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
Tercero. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la
estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones
excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento cuando no quepa
contratación de personas trabajadoras temporales o similares previstos en este
Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras
será rotativa, en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.
No se podrá realizar más de ochenta horas extras al año por cada persona
trabajadora.
La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de las personas
trabajadoras y Delegados/as Sindicales sobre las horas extras realizadas, con una
periodicidad mínima de dos semanas, o menos, si así lo acuerdan conjuntamente.
Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo
exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de las personas
trabajadoras y Delegados/as Sindicales propugnarán y exigirán que esto se cumpla.
Artículo 31.
Precio horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias será el fijado para cada categoría en el anexo
correspondiente de este Convenio Básico.
Sección tercera.
Descanso semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y, en su
caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Se exceptúan de esta norma general:
a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.
b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las
faenas de la semana en establecimientos industriales, entendiéndose que sólo se
consideran indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo, impidan la
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Descansos
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144956
Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
Este personal, en proporción a las temperaturas que debe soportar, estará dotado de
las prendas de protección necesarias.
Sección segunda.
Artículo 30.
Horas extraordinarias
Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquéllas que se realicen fuera o sobre la jornada
laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo éste en su acepción
general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones,
bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.
Con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras
de la industria conservera –máximo en períodos de campaña–, se dan situaciones de
emergencia o de dificultad para normalizar el proceso de fabricación.
De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:
Primero. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
Segundo. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños
excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
Tercero. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la
estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones
excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento cuando no quepa
contratación de personas trabajadoras temporales o similares previstos en este
Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras
será rotativa, en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.
No se podrá realizar más de ochenta horas extras al año por cada persona
trabajadora.
La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de las personas
trabajadoras y Delegados/as Sindicales sobre las horas extras realizadas, con una
periodicidad mínima de dos semanas, o menos, si así lo acuerdan conjuntamente.
Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo
exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de las personas
trabajadoras y Delegados/as Sindicales propugnarán y exigirán que esto se cumpla.
Artículo 31.
Precio horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias será el fijado para cada categoría en el anexo
correspondiente de este Convenio Básico.
Sección tercera.
Descanso semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y, en su
caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Se exceptúan de esta norma general:
a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.
b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las
faenas de la semana en establecimientos industriales, entendiéndose que sólo se
consideran indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo, impidan la
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Descansos