III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144955

distribución de las mismas, de forma que las personas trabajadoras afectados por el
Convenio sepan en cada momento cómo y cuántas horas tienen que efectuar dentro de
su jornada laboral.
La jornada laboral concreta de cada día dependerá del producto y de la facultad
organizativa de la empresa, todo ello de acuerdo con los máximos establecidos en la
legislación vigente.
Una vez iniciada la jornada diaria ordinaria de trabajo, la empresa se compromete a
remunerar a las personas trabajadoras fijas discontinuas y temporales un mínimo de 4
horas, salvo en los casos de fuerza mayor (accidentes atmosféricos, paralización de los
transportes o medios de distribución, interrupción de fuerza motriz y falta de materias
primas) y en el supuesto del párrafo siguiente. Quedará siempre a salvo lo que se haya
pactado en contrato individual respecto a la jornada ordinaria de trabajo con personas
trabajadoras temporales.
En el caso de que se produzca una avería, el empresario/a podrá solicitar al
trabajador/a que permanezca en el centro de trabajo sin ocupación efectiva un máximo
de cuatro horas en tanto se soluciona el problema.
Artículo 27.

Ampliaciones.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo
normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se
produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la
jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas
extraordinarias. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en
jornada ordinaria.
El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el
supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real
Decreto 1.561/1995.
Las personas trabajadoras, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,
podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Artículo 28.

Organización de la jornada.

Será facultad de la empresa la organización en los Centros de trabajo de la jornada
más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada,
etc., de conformidad con la legislación vigente.
Cuando en la empresa se trabaje a turnos (mañana y tarde; o mañana, tarde y
noche) se establecerá un sistema de rotación. Quedará a salvo lo que se pacte al
respecto en las empresas y lo que se acuerde en los contratos individuales de trabajo.
Artículo 29.

Jornada en frigoríficos.

a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será normal.
Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se les
concederá un descanso de recuperación de diez minutos.
b) En cámaras de seis grados bajo cero a dieciocho grados bajo cero, la
permanencia en el interior de las mismas será de seis horas.
Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le
concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
c) En cámaras de dieciocho grados bajo cero o inferiores, la permanencia en el
interior de las mismas será de cuatro horas.
Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se le concederá
un descanso de recuperación de veinte minutos.

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes
casos: