III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144954
consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría
profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.
2. Personal Subalterno. Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán
preferentemente dentro de las empresas entre las personas trabajadoras que tengan
disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por
esta causa.
Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de
este grupo entre las personas trabajadoras de la misma que lo soliciten, y de no existir
solicitantes lo designará libremente la empresa.
Artículo 24.
Procedimiento.
1. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados
por la Dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos
personas trabajadoras de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados
por el Comité de Empresa. La empresa elaborará el programa de materias que se exigirá
en los exámenes.
Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual,
según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos
adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad, y en el
supuesto de que aún siga persistiendo el empate, se decidirá a favor del de mayor
edad.
2. En los Centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras será condición
necesaria para la validez del ascenso que el empresario/a consulte previamente por
escrito al Delegado/a de Personal, quien deberá realizar cuantas alegaciones crea
oportunas en el plazo de dos días. En caso de incumplimiento de este trámite, se podrá
ejercer las acciones legales oportunas reclamando la nulidad del ascenso.
Artículo 25.
Liquidación.
Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de
los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer
con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado/a podrá
consultar con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de la
empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como
mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
Personal técnico y administrativo: Un mes.
Personal subalterno y obrero: Quince días.
De no cumplir la persona trabajadora dicha obligación de preaviso, perderá el
derecho al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, no
estando la empresa obligada a abonar la liquidación por cese o dimisión que en su caso
correspondiese a la persona trabajadora, hasta la fecha en que la empresa efectúe el
próximo pago mensual a la generalidad de su personal.
Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
Sección primera.
Jornada de trabajo
Artículo 26. Jornada.
La jornada se adaptará a la que fije la Ley en cada momento, reflejándose
expresamente en un anexo de este Convenio el número de horas anuales y la
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144954
consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría
profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.
2. Personal Subalterno. Las plazas de Porteros y Ordenanzas se proveerán
preferentemente dentro de las empresas entre las personas trabajadoras que tengan
disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por
esta causa.
Si no existiera esta circunstancia, la empresa nombrará libremente el personal de
este grupo entre las personas trabajadoras de la misma que lo soliciten, y de no existir
solicitantes lo designará libremente la empresa.
Artículo 24.
Procedimiento.
1. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados
por la Dirección de la empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos
personas trabajadoras de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados
por el Comité de Empresa. La empresa elaborará el programa de materias que se exigirá
en los exámenes.
Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual,
según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos
adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad, y en el
supuesto de que aún siga persistiendo el empate, se decidirá a favor del de mayor
edad.
2. En los Centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras será condición
necesaria para la validez del ascenso que el empresario/a consulte previamente por
escrito al Delegado/a de Personal, quien deberá realizar cuantas alegaciones crea
oportunas en el plazo de dos días. En caso de incumplimiento de este trámite, se podrá
ejercer las acciones legales oportunas reclamando la nulidad del ascenso.
Artículo 25.
Liquidación.
Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de
los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer
con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado/a podrá
consultar con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de la
empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como
mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
Personal técnico y administrativo: Un mes.
Personal subalterno y obrero: Quince días.
De no cumplir la persona trabajadora dicha obligación de preaviso, perderá el
derecho al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, no
estando la empresa obligada a abonar la liquidación por cese o dimisión que en su caso
correspondiese a la persona trabajadora, hasta la fecha en que la empresa efectúe el
próximo pago mensual a la generalidad de su personal.
Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
Sección primera.
Jornada de trabajo
Artículo 26. Jornada.
La jornada se adaptará a la que fije la Ley en cada momento, reflejándose
expresamente en un anexo de este Convenio el número de horas anuales y la
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V