III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144953
Especialistas y de los Auxiliares de forma separada, no estando obligadas a elaborar una
lista de llamamiento conjunta de estas dos categorías profesionales.
Artículo 21. Censos.
Cada año las empresas confeccionarán y publicarán el censo por centro de trabajo y
secciones en el que se relacionará el personal por modalidad de contratación y por
categorías y, dentro de éstas, por antigüedad en la empresa, categoría profesional y
antigüedad en la categoría.
La empresa entregará una copia del Censo al Comité de Empresa y lo publicará para
conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo
de treinta días naturales y las personas trabajadoras que se consideren perjudicados
podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue la petición o transcurrieran quince días sin
haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.
CAPÍTULO IV
Ingresos, ascensos y ceses
Artículo 22.
Período de prueba.
Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis
meses para los Técnicos/as Titulados, ni de tres meses para las demás personas
trabajadoras, excepto para las no cualificadas en cuyo caso la duración máxima será de
un mes.
Este período de prueba tendrá que constar por escrito. Las situaciones de
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten
a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a realizar
las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido
concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios
prestados en la Empresa.
Artículo 23.
Ascensos.
1. Personal obrero. Las vacantes de Oficial se cubrirán dentro de cada
especialidad, por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquéllos a
quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados
como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud,
podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.
Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas
para el ascenso, las empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de
los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión
aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144953
Especialistas y de los Auxiliares de forma separada, no estando obligadas a elaborar una
lista de llamamiento conjunta de estas dos categorías profesionales.
Artículo 21. Censos.
Cada año las empresas confeccionarán y publicarán el censo por centro de trabajo y
secciones en el que se relacionará el personal por modalidad de contratación y por
categorías y, dentro de éstas, por antigüedad en la empresa, categoría profesional y
antigüedad en la categoría.
La empresa entregará una copia del Censo al Comité de Empresa y lo publicará para
conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo
de treinta días naturales y las personas trabajadoras que se consideren perjudicados
podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue la petición o transcurrieran quince días sin
haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.
CAPÍTULO IV
Ingresos, ascensos y ceses
Artículo 22.
Período de prueba.
Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis
meses para los Técnicos/as Titulados, ni de tres meses para las demás personas
trabajadoras, excepto para las no cualificadas en cuyo caso la duración máxima será de
un mes.
Este período de prueba tendrá que constar por escrito. Las situaciones de
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten
a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a realizar
las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido
concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios
prestados en la Empresa.
Artículo 23.
Ascensos.
1. Personal obrero. Las vacantes de Oficial se cubrirán dentro de cada
especialidad, por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquéllos a
quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados
como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud,
podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.
Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas
para el ascenso, las empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de
los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión
aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas: