III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144952

cada una de las listas de ayudantes de los distintos oficios con objeto de iniciar su
formación y, en base a la movilidad funcional, realizar la actividad que no corresponda a
los oficiales u operadores/as, de acuerdo con el Comité de Empresa.
c) Las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de
la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior
categoría, con independencia de percibir las retribuciones correspondientes a dicha
categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento
en las listas de la categoría o grupo profesional de origen.
Si la situación de excepcionalidad a la que se refiere el párrafo anterior adquiriera la
consideración de habitual y permanente, será de aplicación lo previsto en el convenio en
cuanto a ascensos.
Las personas trabajadoras que de acuerdo con los procedimientos previstos en el
Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de
su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría o grupo
profesional, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en las
empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente
realizado.
d) Si la estructura y tamaño de la empresa así lo aconsejasen, ésta podrá crear las
secciones que considere necesarias, así como confeccionar una lista por cada sección
para el llamamiento. Una persona trabajadora podrá ser incorporada a una o más listas o
secciones accediendo a las mismas según el sistema de ascensos establecido en el
Convenio, o según los factores de capacidad si simplemente se tratara de movilidad
funcional. La creación de estas secciones no interferirá en la permanencia y prioridad de
las personas trabajadoras más antiguas de la empresa dentro de cada grupo profesional
o categoría. En este caso, las modificaciones que comporte el criterio de capacidad
deberán ser acordadas con los representantes sindicales en la empresa.
En el supuesto de desacuerdo sobre esta última materia será de aplicación lo
estipulado en el apartado f).
e) La creación de una nueva lista de llamamientos en base a una nueva
especialidad, necesitará el acuerdo de empresa y de comité de empresa, debiéndose
acceder a la misma según el sistema de ascensos establecido, o según los factores de
capacidad si se trata simplemente de movilidad funcional. En caso de desacuerdo, los
mediadores designados elegirán a un árbitro/a, que de no ser encontrado de mutuo
acuerdo se insaculará de la lista de mediación y arbitraje existente en cada Comunidad
Autónoma. La decisión del mediador/a será ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de
cada parte de recurrir ante la jurisdicción correspondiente. Este punto solo afectará a los
grupos profesionales A y B.
f) En caso de desacuerdo en la empresa en cuanto a llamamiento, cada una de las
partes nombrará a un mediador/a cuyo acuerdo, que deberá producirse en el plazo
máximo de 15 días, será vinculante. Si persistiese el desacuerdo, los mediadores
designados nombrarán de mutuo acuerdo un árbitro/a al que se someterá el litigio para
que dicte su arbitraje en el plazo de 15 días. En el supuesto de que los mediadores no se
pusieran de acuerdo en la designación del árbitro/a, este se insaculará de la lista de
árbitros/as y mediadores/as de cada Comunidad Autónoma y cuya decisión no será
recurrible, salvo por cuestiones de forma, conforme a lo previsto en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
g) Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, los delegados/as de
personal o Comités de Empresa conocerán de los modelos de contrato de trabajo escrito
que utilicen las mismas.
h) No obstante lo anterior, aquellas empresas que, a causa de una fusión o
absorción, unificaron plantillas y por ello vienen aplicando un sistema de llamamiento de
las personas trabajadoras fijas discontinuas en el que no rige el criterio de riguroso orden
de antigüedad, podrán mantener dicho sistema de llamamiento. Asimismo, estas
empresas, se así lo venían haciendo, podrán continuar efectuando el llamamiento de los

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Núm. 261