III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144951
en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario,
para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el
mismo se realizará entre las partes.
Artículo 19.
Fijación de campañas.
Las campañas serán fijadas conforme a las necesidades productivas u organizativas
de la empresa.
En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas deberán fijarse, siempre que
ello sea posible, de forma que, al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de
días trabajados sean los suficientes, para que la persona trabajadora de campaña pueda
acogerse al desempleo de los términos que establezca la Ley en esa materia.
Asimismo, se tenderá a que las mismas no tengan período de interrupción entre
ellas.
Artículo 20. Llamamiento de los fijos discontinuos.
Exclusivamente a efectos de llamamiento de las personas trabajadoras fijas
discontinuas, en tanto se produzca la adaptación definitiva del Convenio Colectivo
vigente al nuevo sistema de Grupos profesionales, dichos personas trabajadoras fijas
discontinuas se encuadran en los siguientes grupos Profesionales:
A)
B)
Encargados/as y Mandos intermedios.
Personal de Oficios Auxiliares y Oficios propios de la industria.
1. Oficiales de primera.
2. Oficiales de segunda.
3. Ayudantes.
C)
Especialistas y auxiliares.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de acuerdo
con las siguientes normas:
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas de los grupos profesionales A) y C)
del artículo anterior serán llamados por riguroso orden de antigüedad, según lo exija el
volumen de actividad de cada centro de trabajo, quedando facultado el empresario para
el desarrollo, dentro de los grupos profesionales, de la movilidad funcional reconocida
por las leyes. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad, se hará por orden
inverso al de antigüedad. Las empresas elaborarán listas para fijos discontinuos por
cada grupo profesional. Los censos que se utilizan para el llamamiento de fijos
discontinuos serán los elaborados conforme a las previsiones de este artículo.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas del grupo profesional B) del párrafo
anterior tendrán un llamamiento diferenciado, en cada categoría y especialidad. Dentro
de cada una de las categorías y especialidades, el llamamiento se efectuará según la
antigüedad que cada persona trabajadora tenga en esa categoría y especialidad, según
exija el volumen de actividad de cada centro de trabajo.
–
–
–
–
–
Mecánicos/as.
Electricistas.
Albañiles.
Operador/a de máquinas.
Oficiales de Fabricación.
Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad
en el desarrollo de cada labor específica, las personas trabajadoras podrán incluirse en
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
A título enunciativo, las especialidades a distinguir son, entre otras, las siguientes:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144951
en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario,
para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el
mismo se realizará entre las partes.
Artículo 19.
Fijación de campañas.
Las campañas serán fijadas conforme a las necesidades productivas u organizativas
de la empresa.
En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas deberán fijarse, siempre que
ello sea posible, de forma que, al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de
días trabajados sean los suficientes, para que la persona trabajadora de campaña pueda
acogerse al desempleo de los términos que establezca la Ley en esa materia.
Asimismo, se tenderá a que las mismas no tengan período de interrupción entre
ellas.
Artículo 20. Llamamiento de los fijos discontinuos.
Exclusivamente a efectos de llamamiento de las personas trabajadoras fijas
discontinuas, en tanto se produzca la adaptación definitiva del Convenio Colectivo
vigente al nuevo sistema de Grupos profesionales, dichos personas trabajadoras fijas
discontinuas se encuadran en los siguientes grupos Profesionales:
A)
B)
Encargados/as y Mandos intermedios.
Personal de Oficios Auxiliares y Oficios propios de la industria.
1. Oficiales de primera.
2. Oficiales de segunda.
3. Ayudantes.
C)
Especialistas y auxiliares.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de acuerdo
con las siguientes normas:
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas de los grupos profesionales A) y C)
del artículo anterior serán llamados por riguroso orden de antigüedad, según lo exija el
volumen de actividad de cada centro de trabajo, quedando facultado el empresario para
el desarrollo, dentro de los grupos profesionales, de la movilidad funcional reconocida
por las leyes. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad, se hará por orden
inverso al de antigüedad. Las empresas elaborarán listas para fijos discontinuos por
cada grupo profesional. Los censos que se utilizan para el llamamiento de fijos
discontinuos serán los elaborados conforme a las previsiones de este artículo.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas del grupo profesional B) del párrafo
anterior tendrán un llamamiento diferenciado, en cada categoría y especialidad. Dentro
de cada una de las categorías y especialidades, el llamamiento se efectuará según la
antigüedad que cada persona trabajadora tenga en esa categoría y especialidad, según
exija el volumen de actividad de cada centro de trabajo.
–
–
–
–
–
Mecánicos/as.
Electricistas.
Albañiles.
Operador/a de máquinas.
Oficiales de Fabricación.
Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la antigüedad
en el desarrollo de cada labor específica, las personas trabajadoras podrán incluirse en
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
A título enunciativo, las especialidades a distinguir son, entre otras, las siguientes: