III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144950
para la incorporación al trabajo, siempre que cada persona trabajadora fije un domicilio
en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente
campaña.
f. Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y
publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del
presente Convenio.
g. En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en
los apartados i y j de esta regulación, la persona trabajadora podrá reclamar en
procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello
desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h. La persona trabajadora que haya sido llamada de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la
condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la
empresa.
i. No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de las personas
trabajadoras fijas discontinuas. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la
suspensión del contrato siempre que no se incorporen personas trabajadoras fijas
discontinuas que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al
censo elaborado en cada caso.
j. Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones
reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda
calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes
o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no
imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el
hecho causante a la representación de las personas trabajadoras, siendo suficiente esta
comunicación para que opere la causa de suspensión.
k. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el
orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste se
encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por
nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras justificadas y éstas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la
incorporación quedará reanudada la relación laboral.
l. Las personas trabajadoras fijas discontinuas cesarán, de conformidad con las
necesidades de las empresas por el orden establecido en el artículo 20 del presente
convenio colectivo. Dicho cese será comunicado de forma escrita a la persona
trabajadora.
ll. Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora o a sus representantes
legales, al término de cada periodo de prestación de servicios un certificado acreditativo
de los días efectivamente trabajados durante el mismo.
m. El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo
correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo
que la retribución sea bajo la modalidad de salario hora global en cuyo caso ésta
incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada.
n. Las personas trabajadoras fijas discontinuas, en igualdad de condiciones,
tendrán derecho preferente, por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal
fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
ñ. Con independencia de lo anterior, las empresas podrán hacer uso de las
modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con
el principio de causalidad por el que se rigen.
o. Las estipulaciones anteriores serán de aplicación a todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas de la empresa con independencia de la fecha de ingreso
en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
p. A todos los efectos se considerará que cuando una persona trabajadora fija
discontinua esté en situación de baja por maternidad o paternidad, la siguiente persona
cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144950
para la incorporación al trabajo, siempre que cada persona trabajadora fije un domicilio
en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente
campaña.
f. Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y
publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del
presente Convenio.
g. En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en
los apartados i y j de esta regulación, la persona trabajadora podrá reclamar en
procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello
desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h. La persona trabajadora que haya sido llamada de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la
condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la
empresa.
i. No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de las personas
trabajadoras fijas discontinuas. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la
suspensión del contrato siempre que no se incorporen personas trabajadoras fijas
discontinuas que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al
censo elaborado en cada caso.
j. Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones
reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda
calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes
o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no
imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el
hecho causante a la representación de las personas trabajadoras, siendo suficiente esta
comunicación para que opere la causa de suspensión.
k. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el
orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste se
encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por
nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras justificadas y éstas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la
incorporación quedará reanudada la relación laboral.
l. Las personas trabajadoras fijas discontinuas cesarán, de conformidad con las
necesidades de las empresas por el orden establecido en el artículo 20 del presente
convenio colectivo. Dicho cese será comunicado de forma escrita a la persona
trabajadora.
ll. Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora o a sus representantes
legales, al término de cada periodo de prestación de servicios un certificado acreditativo
de los días efectivamente trabajados durante el mismo.
m. El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo
correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo
que la retribución sea bajo la modalidad de salario hora global en cuyo caso ésta
incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada.
n. Las personas trabajadoras fijas discontinuas, en igualdad de condiciones,
tendrán derecho preferente, por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal
fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
ñ. Con independencia de lo anterior, las empresas podrán hacer uso de las
modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con
el principio de causalidad por el que se rigen.
o. Las estipulaciones anteriores serán de aplicación a todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas de la empresa con independencia de la fecha de ingreso
en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
p. A todos los efectos se considerará que cuando una persona trabajadora fija
discontinua esté en situación de baja por maternidad o paternidad, la siguiente persona
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Núm. 261