III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 144949

Norma subsidiaria.

Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse
a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el sector, de tal forma
que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas,
de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.
Sección tercera.
Artículo 17.

Por su nivel retributivo

Niveles.

Los Niveles salariales serán los establecidos en los anexos correspondientes para
cada categoría profesional.
Sección cuarta.
Artículo 18.
A.

Por su modalidad de contratación

Tipos de contratación y estabilidad en el empleo.

Tipos de contratación.

Las diferentes modalidades de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se
adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales
vigentes.
B.

Estabilidad en el empleo.

1. Podrá utilizarse la contratación temporal conforme a lo establecido en la
normativa.
2. Contrato fijo-discontinuo.
a. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que tiene sustantividad propia
en el sector de conservas vegetales, se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Por
lo que la persona trabajadora, puede ser llamada para realizar de modo discontinuo
trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días
de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional o que no
exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen
la consideración de laborables con carácter general.
b. El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

c. La persona fija discontinua será llamada cada vez que vaya a llevarse a cabo la
actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en
función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a
desarrollar.
d. El llamamiento se efectuará por el orden y forma establecidos en el artículo 20
del presente Convenio Colectivo.
e. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de
practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y actividad. En todo caso se
hará de forma fehaciente y con, al menos, tres días de antelación a la fecha prevista

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

La naturaleza del contrato.
La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a
prestar servicios objeto del contrato.
La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar.
La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones
establecidas en el convenio o calendario de la empresa.