III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22358)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144948

rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios
para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan
de utilizar o se le confíen, realizando las pequeñas operaciones.
2. Ayudante de Maquinista. Es el que ayuda a los maquinistas en el cometido de
sus funciones, pudiendo sustituir a los mismos eventualmente; deberá saber leer los
aparatos y verificar los engrases adecuados, así como la limpieza y conservación de
máquinas y locales de la sección; si lo permite su cometido son también funciones de su
incumbencia las propias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento
eléctrico o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.
D)

Personal de oficios varios.

Entre los oficios que podemos considerar a título enunciativo figuran como más
típicos los de ajustador/a, tornero/a, electricista, montador/a, carpintero/a, conductor/a,
etc., que deberán tener los conocimientos para el desarrollo de las funciones asignadas
por las disposiciones legales o convencionales que establezcan sus definiciones
respectivas.
1. Oficial de Primera de oficios auxiliares. Es el que poseyendo uno de los oficios
de los denominados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no sólo
le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen
especial empeño y delicadeza.
Se incluirán en esta categoría los/as conductores/as de vehículos de transporte
externo de 12.000 o más kilogramos.
2. Oficial de Segunda de oficios auxiliares. Integran dicha categoría los que, sin
llegar a la especialización exigida por los trabajos perfectos, ejecutan los
correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Se incluirán en esta categoría los/as conductores/as de vehículos de transporte
externo de menos de 12.000 kilogramos.
3. Ayudante de Oficios auxiliares.
Es la persona que, habiendo realizado el
aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos
indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigible a un oficial de
segunda.
E)

Personal subalterno.

1. Vigilante jurado. Es la persona que tiene como cometido prioritario funciones de
orden y vigilancia cumpliendo sus deberes con sujeción a las disposiciones legales
vigentes que regulan el ejercicio de su cargo por medio de título otorgado por la
autoridad competente.
2. Guarda o portero/a. Es la persona que tiene como misión prioritaria funciones
de orden, custodia y vigilancia, careciendo de título de vigilante jurado de industria o
comercio, cuidando, principalmente, de los accesos a la fábrica o despachos,
esencialmente de personas extrañas a la empresa.
3. Ordenanza. Es la persona cuya misión consiste en hacer recados, efectuar
cobros o pagos, copiar documentos realizar los encargos que se le encomienden,
recoger y entregar correspondencia y otros trabajos similares.
4. Personal de limpieza. Son las personas trabajadoras encargados de la limpieza
y cuidado de los servicios de aseo general, de los locales de uso común y de los
destinados a oficinas.

cve: BOE-A-2023-22358
Verificable en https://www.boe.es

Son aquellas personas trabajadoras que realizan en la empresa funciones de
carácter auxiliar y complementario para las cuales no se precisa otra formación que la
adquirida en los estudios primarios y sólo poseen responsabilidad elemental, tanto
administrativa como de mando.