III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22369)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba (Huesca), Bujaraloz y Caspe (Zaragoza), Banyeres del Penedés y L'Arboç (Tarragona) y Castellet i La Gornal (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145121
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.
– Número de aerogeneradores: dos aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Lanaja, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Eólico
Osa Menor» en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo de 2021, «Subestación
Castellet Oeste 30/400 kV» en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo
de 2021, «Línea aérea a 400 kV SET Castellet Oeste 30/400 kV–CS Castellet 400 kV»
en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo de 2021, «Línea aérea a 400 kV CS
Castellet 400 kV–SET Promotores Castellet 400/220 kV» en los términos municipales de
Peñalba, Bujaraloz, Caspe, Banyeres del Penedés y L’Arboç, fechado en mayo de 2021,
«Subestación Promotores Castellet 220/400 kV» en el término municipal de L’Arboç,
fechado en mayo de 2021 y «Línea aérea a 220 kV SET Promotores Castellet 400/220
kV–SET Castellet 220 kV», en los términos municipales de L’Arboç y Castellet i La
Gornal, fechado en mayo de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Castellet Oeste 30/400 kV, en el
término municipal de Lanaja, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Castellet Oeste 30/400 kV», ubicada en Lanaja, en
la provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Castellet Oeste 30/400 kV–apoyo 40 de
la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4», con un trazado que afecta al municipio de
Lanaja, en la provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión «Apoyo 157 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4–
apoyo 45 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues», con un trazado que
afecta a los municipios de Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la
provincia de Zaragoza.
– Línea de alta tensión «Apoyo 429 de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf–SET
Promotores Castellet 400/220 kV», con un trazado que afecta a los municipios de
Banyeres de Penedés y L’Arboc, en la provincia de Tarragona.
– La subestación eléctrica «SET Promotores Castellet 220/400 kV» ubicada en
L’Arboc, en la provincia de Tarragona.
– La línea de alta tensión «LAAT 220kV SET Promotores Castellet 400/220 kV–SET
Castellet 220 kV REE» que tiene como origen la subestación SET Promotores
Castellet 220/400 kV hasta la subestación SET Castellet 220 kV, con un trazado que
afecta a los municipios de L’Arboc, en la provincia de Tarragona, y Castellet i La Gornal,
en la provincia de Barcelona. La línea se proyecta en simple circuito y consta de 0,316
kilómetros.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145121
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.
– Número de aerogeneradores: dos aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Lanaja, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Eólico
Osa Menor» en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo de 2021, «Subestación
Castellet Oeste 30/400 kV» en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo
de 2021, «Línea aérea a 400 kV SET Castellet Oeste 30/400 kV–CS Castellet 400 kV»
en el término municipal de Lanaja, fechado en mayo de 2021, «Línea aérea a 400 kV CS
Castellet 400 kV–SET Promotores Castellet 400/220 kV» en los términos municipales de
Peñalba, Bujaraloz, Caspe, Banyeres del Penedés y L’Arboç, fechado en mayo de 2021,
«Subestación Promotores Castellet 220/400 kV» en el término municipal de L’Arboç,
fechado en mayo de 2021 y «Línea aérea a 220 kV SET Promotores Castellet 400/220
kV–SET Castellet 220 kV», en los términos municipales de L’Arboç y Castellet i La
Gornal, fechado en mayo de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Castellet Oeste 30/400 kV, en el
término municipal de Lanaja, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Castellet Oeste 30/400 kV», ubicada en Lanaja, en
la provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Castellet Oeste 30/400 kV–apoyo 40 de
la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4», con un trazado que afecta al municipio de
Lanaja, en la provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión «Apoyo 157 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4–
apoyo 45 de la LAAT SET Valmuel Begues-Promotores Begues», con un trazado que
afecta a los municipios de Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la
provincia de Zaragoza.
– Línea de alta tensión «Apoyo 429 de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf–SET
Promotores Castellet 400/220 kV», con un trazado que afecta a los municipios de
Banyeres de Penedés y L’Arboc, en la provincia de Tarragona.
– La subestación eléctrica «SET Promotores Castellet 220/400 kV» ubicada en
L’Arboc, en la provincia de Tarragona.
– La línea de alta tensión «LAAT 220kV SET Promotores Castellet 400/220 kV–SET
Castellet 220 kV REE» que tiene como origen la subestación SET Promotores
Castellet 220/400 kV hasta la subestación SET Castellet 220 kV, con un trazado que
afecta a los municipios de L’Arboc, en la provincia de Tarragona, y Castellet i La Gornal,
en la provincia de Barcelona. La línea se proyecta en simple circuito y consta de 0,316
kilómetros.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
cve: BOE-A-2023-22369
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Núm. 261