III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22369)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba (Huesca), Bujaraloz y Caspe (Zaragoza), Banyeres del Penedés y L'Arboç (Tarragona) y Castellet i La Gornal (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145120
Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls,
Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la
provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del
Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y
Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Con fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Nembrus, Osa
Menor, Sextans, Lyra, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca,
Zaragoza, Tarragona y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145120
Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls,
Vallirana y Begues (provincia de Barcelona) y la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Cerbero,
SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cerbero, de 42 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Maella, en la provincia de Zaragoza; Mazaleón, Alcañiz y Valdealgorfa, en la
provincia de Teruel; La Bisbal del Penedès, Llorenç del Penedès, Banyeres del
Penedès y Bellvei, en la provincia de Tarragona y Castellet i la Gornal, Cubelles y
Vilanova i la Geltrú en la provincia de Barcelona.
El resto de la infraestructura de evacuación, que queda fuera del alcance de la
presente resolución, se está tramitando actualmente en el expediente PEOL-556 Lupus,
y no habiendo obtenido autorización en la fecha de elaboración de la presente
resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Con fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Nembrus, Osa
Menor, Sextans, Lyra, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca,
Zaragoza, Tarragona y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Único.