III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22369)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba (Huesca), Bujaraloz y Caspe (Zaragoza), Banyeres del Penedés y L'Arboç (Tarragona) y Castellet i La Gornal (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145122
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de
red Castellet 220 kV.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Energías Renovables de Ormonde 36, S.L. autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas,
Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas,
Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda
y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó,
Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera,
Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra
cve: BOE-A-2023-22369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145122
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real
decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castellet 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de
red Castellet 220 kV.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (PFot-539 y SGEE/PEol-540), cuentan con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Energías Renovables de Ormonde 36, S.L. autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas,
Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas,
Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda
y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó,
Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera,
Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra
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