III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22367)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lyra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lyra, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145094
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes del Sector VIII Monegros, donde se
defiende la prevalencia del interés general del regadío instalado y se explica que el
proyecto supone un impacto con las instalaciones proyectadas en la zona regable, por lo
que deberá cumplirse y respetar los requerimientos técnico que la Comunidad estipule.
El promotor da contestación argumentando su postura en algunas de las respuestas, y
dando conformidad a otras. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de
Regantes, y no habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la
conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del ayuntamiento de Banyeres del Penedés, el cual desestima
la viabilidad del proyecto por vulnerar la autonomía local ratificada por la Carta Europea y
prescripciones del Catálogo de paisaje del Penedés, así como por afectar a la
tramitación del futuro agrario previsto. El promotor contesta las alegaciones
argumentando su respuesta, y esta contestación es remitida al organismo.
Se han recibido informes por parte de los Ayuntamientos de Castellet i La Gornal y
L’Arboç, donde informan que no resultan adecuadas las infraestructuras de evacuación
de energía eléctrica del proyecto debido a que la línea proyectada no cumplen con la
Ley 16/2017 de Cambio Climático y debería ser considerada línea de transporte. De la
misma manera, se exige la aportación de estudios de campos electromagnéticos. Se
pone de manifiesto además la coincidencia de la ubicación del proyecto con la de otro
promotor de energías renovables. El promotor da contestación argumentando su
respuesta, y esta contestación es remitida a los organismos.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Alt Penedès, que informa
desfavorablemente el proyecto por tratarse de una línea de transporte y no de
evacuación. El promotor contesta las alegaciones argumentando su respuesta, y esta
contestación es remitida al organismo.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Baix Penedès, donde se posiciona en
contra del proyecto e insta al Gobierno de la Generalitat a derogar el Decret Llei 16/2019
y aprobar una moratoria de los grandes proyectos de renovables. Dicho informe es
trasladado al promotor, que responde argumentando su postura. La contestación del
promotor se traslada al organismo, que contesta a su vez manteniéndose en sus
argumentos.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, en el que
se opone al proyecto, argumentando entre otros, la nulidad de la acumulación de la
tramitación de varios proyectos en uno solo y la nulidad de la tramitación de la
infraestructura de evacuación. Dicho informe es trasladado al promotor, que responde
argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que
contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Telefónica S.A., EDistribución Redes Digitales S.L., el
Ayuntamiento de Caspe, la Comarca Bajo Aragón-Caspe, el Ayuntamiento de Poleñino,
la Comarca de los Monegros, la Comunidad de Regantes Sector XI del canal del Flumen,
el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas y de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Catalunya, Serveis Territorials de Empresa i Coneixement de
Tarragona y Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat de Barcelona y Tarragona, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al
Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145094
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes del Sector VIII Monegros, donde se
defiende la prevalencia del interés general del regadío instalado y se explica que el
proyecto supone un impacto con las instalaciones proyectadas en la zona regable, por lo
que deberá cumplirse y respetar los requerimientos técnico que la Comunidad estipule.
El promotor da contestación argumentando su postura en algunas de las respuestas, y
dando conformidad a otras. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de
Regantes, y no habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la
conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del ayuntamiento de Banyeres del Penedés, el cual desestima
la viabilidad del proyecto por vulnerar la autonomía local ratificada por la Carta Europea y
prescripciones del Catálogo de paisaje del Penedés, así como por afectar a la
tramitación del futuro agrario previsto. El promotor contesta las alegaciones
argumentando su respuesta, y esta contestación es remitida al organismo.
Se han recibido informes por parte de los Ayuntamientos de Castellet i La Gornal y
L’Arboç, donde informan que no resultan adecuadas las infraestructuras de evacuación
de energía eléctrica del proyecto debido a que la línea proyectada no cumplen con la
Ley 16/2017 de Cambio Climático y debería ser considerada línea de transporte. De la
misma manera, se exige la aportación de estudios de campos electromagnéticos. Se
pone de manifiesto además la coincidencia de la ubicación del proyecto con la de otro
promotor de energías renovables. El promotor da contestación argumentando su
respuesta, y esta contestación es remitida a los organismos.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Alt Penedès, que informa
desfavorablemente el proyecto por tratarse de una línea de transporte y no de
evacuación. El promotor contesta las alegaciones argumentando su respuesta, y esta
contestación es remitida al organismo.
Se recibe informe del Consell Comarcal del Baix Penedès, donde se posiciona en
contra del proyecto e insta al Gobierno de la Generalitat a derogar el Decret Llei 16/2019
y aprobar una moratoria de los grandes proyectos de renovables. Dicho informe es
trasladado al promotor, que responde argumentando su postura. La contestación del
promotor se traslada al organismo, que contesta a su vez manteniéndose en sus
argumentos.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, en el que
se opone al proyecto, argumentando entre otros, la nulidad de la acumulación de la
tramitación de varios proyectos en uno solo y la nulidad de la tramitación de la
infraestructura de evacuación. Dicho informe es trasladado al promotor, que responde
argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que
contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, Telefónica S.A., EDistribución Redes Digitales S.L., el
Ayuntamiento de Caspe, la Comarca Bajo Aragón-Caspe, el Ayuntamiento de Poleñino,
la Comarca de los Monegros, la Comunidad de Regantes Sector XI del canal del Flumen,
el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas y de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Catalunya, Serveis Territorials de Empresa i Coneixement de
Tarragona y Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat de Barcelona y Tarragona, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al
Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
cve: BOE-A-2023-22367
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Núm. 261