III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22367)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lyra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lyra, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Lanaja (Huesca).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145093
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe contestación de Red Eléctrica de España (en adelante REE), cuyo informe
indica que los parques eólicos proyectados y sus líneas de evacuación a la subestación
Castellet Oeste 30/400 kV y la línea a 400 kV SET Castellet Oeste-CS Castellet no
afectan a instalaciones de la propiedad de REE. En cuanto a la línea a 400 kV CS
Castellet-Set Promotores Castellet, la Subestación Promotores Castellet y la línea a 220
kV SET Promotores Castellet- SET Castellet pueden afectar a instalaciones de su
propiedad. El promotor responde al informe de REE manifestando que cumplirá con la
normativa vigente con respecto a los cruzamientos y proyectos que pudieran resultar
afectados. Esta respuesta es trasladada a REE, que contesta dando su conformidad a la
respuesta del promotor.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al
anteproyecto presentado, debido a afecciones por parte de la línea proyectada y
solicitando la modificación del trazado de la misma. El promotor responde
comprometiéndose a valorar alternativas del trazado de la línea. La respuesta del
promotor es traslada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a
las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta que la carretera provincial
más cercana se encuentra a unos 500 m de sus instalaciones, por lo que descarta que
haya afecciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Lalueza, Lanaja y Sariñena,
donde se ponen de manifiesto una serie de alegaciones en cuanto a la realización del
proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este
responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a
otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peñalba, donde presenta una serie de
alegaciones, entre las que destacan la fragmentación del proyecto e incumplimiento
normativo, además de señalar varias afecciones urbanísticas, sociales, a la vegetación y
a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes argumentando su
postura, y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en el cual señala
afecciones por uno de los parques eólicos, y pide que se tengan en cuenta sus
instalaciones a la hora de la elaboración del proyecto constructivo. El promotor contesta
manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lanaja, oponiéndose al proyecto
debido a la colisión del mismo con el proceso de concentración parcelaria y con el
artículo 116 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (obras de mejora en regadío). El
promotor contesta argumentando su postura y concluye que el proyecto es compatible
con las actividades económicas actualmente existentes en la zona en la que será
instalado. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de Regantes, y no
habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la conformidad de este en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145093
que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe contestación de Red Eléctrica de España (en adelante REE), cuyo informe
indica que los parques eólicos proyectados y sus líneas de evacuación a la subestación
Castellet Oeste 30/400 kV y la línea a 400 kV SET Castellet Oeste-CS Castellet no
afectan a instalaciones de la propiedad de REE. En cuanto a la línea a 400 kV CS
Castellet-Set Promotores Castellet, la Subestación Promotores Castellet y la línea a 220
kV SET Promotores Castellet- SET Castellet pueden afectar a instalaciones de su
propiedad. El promotor responde al informe de REE manifestando que cumplirá con la
normativa vigente con respecto a los cruzamientos y proyectos que pudieran resultar
afectados. Esta respuesta es trasladada a REE, que contesta dando su conformidad a la
respuesta del promotor.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al
anteproyecto presentado, debido a afecciones por parte de la línea proyectada y
solicitando la modificación del trazado de la misma. El promotor responde
comprometiéndose a valorar alternativas del trazado de la línea. La respuesta del
promotor es traslada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a
las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta que la carretera provincial
más cercana se encuentra a unos 500 m de sus instalaciones, por lo que descarta que
haya afecciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Lalueza, Lanaja y Sariñena,
donde se ponen de manifiesto una serie de alegaciones en cuanto a la realización del
proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este
responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a
otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peñalba, donde presenta una serie de
alegaciones, entre las que destacan la fragmentación del proyecto e incumplimiento
normativo, además de señalar varias afecciones urbanísticas, sociales, a la vegetación y
a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes argumentando su
postura, y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lalueza, en el cual señala
afecciones por uno de los parques eólicos, y pide que se tengan en cuenta sus
instalaciones a la hora de la elaboración del proyecto constructivo. El promotor contesta
manifestando su conformidad.
Se recibe informe de la Comunidad de Regantes de Lanaja, oponiéndose al proyecto
debido a la colisión del mismo con el proceso de concentración parcelaria y con el
artículo 116 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (obras de mejora en regadío). El
promotor contesta argumentando su postura y concluye que el proyecto es compatible
con las actividades económicas actualmente existentes en la zona en la que será
instalado. La respuesta del promotor es trasladada a la Comunidad de Regantes, y no
habiéndose recibido respuesta por parte de esta, se entiende la conformidad de este en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261