III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22367)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lyra, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lyra, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145095
Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en
Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, a la Dirección
General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO – Birdlife), a Proteccio Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de
Barcelona y Tarragona, a Serveis Territorials d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i
Alimentació de Barcelona y de Tarragona, a la Direcció General del Patrimoni Cultural del
Departamento de Cultura, a la Direcció General de Politicas Ambientales y Medio
Natural, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al Departamento de Salud de la
Generalitat de Catalunya y al Grup D’estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans
(GEPEC-EDC), a Ecologistes en Accio de Catalunya, a la Lliga per a la Defensa del
Patrimoni Natural (DEPANA) y al Observatori del Paisatge.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 16 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 14 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores LYR-02, LYR-08 y LYR-09
del parque eólico Lyra, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano
ambiental) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental tal y como indica la condición
i.3 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 145095
Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en
Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, a la Dirección
General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO – Birdlife), a Proteccio Civil de Catalunya, a Serveis Territorials de Cultura de
Barcelona y Tarragona, a Serveis Territorials d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i
Alimentació de Barcelona y de Tarragona, a la Direcció General del Patrimoni Cultural del
Departamento de Cultura, a la Direcció General de Politicas Ambientales y Medio
Natural, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y al Departamento de Salud de la
Generalitat de Catalunya y al Grup D’estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans
(GEPEC-EDC), a Ecologistes en Accio de Catalunya, a la Lliga per a la Defensa del
Patrimoni Natural (DEPANA) y al Observatori del Paisatge.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 16 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 14 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores LYR-02, LYR-08 y LYR-09
del parque eólico Lyra, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano
ambiental) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental tal y como indica la condición
i.3 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
cve: BOE-A-2023-22367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261