T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146380
de septiembre de 2021, de tenerse por personada en el procedimiento, ofreciendo su
colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021, que tuvo entrada en el registro
del Tribunal el inmediato día 30, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó
el acuerdo de la mesa en orden a: (i) personarse en el procedimiento a los solos efectos
de formular alegaciones en relación con los vicios de procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados; (ii)
encomendar la representación y defensa de la Cámara a la letrada de las Cortes
Generales, doña Paloma Martínez Santa María, directora de la Asesoría Jurídica de la
Secretaría General de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y
trámites; (iii) comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado; y (iv) remitir el
recurso a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones de la Secretaría General.
7. La Abogacía del Estado, mediante escrito de 7 de octubre de 2021, registrado el
mismo día en el Tribunal, se persona en nombre del Gobierno, solicitando prórroga por el
máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones. Mediante diligencia de
ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 8 de octubre de 2021, se tiene por
personado al abogado del Estado, concediéndole una prórroga de ocho días más en el
plazo concedido por providencia de 16 de septiembre de 2021, a contar desde el
siguiente al de expiración del ordinario.
8. Las alegaciones del Congreso de los Diputados se registran el día 11 de octubre
de 2021, interesándose la desestimación del recurso de inconstitucionalidad en todo lo
que se refiere a los vicios del procedimiento legislativo.
A) En primer término, el escrito expone con detalle la tramitación parlamentaria de
la proposición de ley orgánica. Tras ello, y expuestas las diferencias de regulación
relativas a la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley, el escrito de
alegaciones destaca que la regulación sobre las proposiciones de ley no contiene
precisión alguna sobre los documentos que deben incorporarse como antecedentes. En
la práctica, estos se reducen a una breve relación de las normas vigentes que la
proposición de ley pretende modificar, sin que, en ningún caso, se exijan dictámenes o
informes con carácter preceptivo. Esta parte afirma, contra argumentando a la demanda,
que por mucho que un grupo parlamentario comparta afinidad política con el Gobierno,
es un sujeto jurídico distinto de aquel, como se deduce de los arts. 159.1 CE
(proposición de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional) y 162.1 a)
CE (legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad). Al igual que ocurre
con el binomio partido-grupo, el binomio gobierno-mayoría que le apoya, que la demanda
afirma como un a priori, no se sustenta en ninguna norma jurídica, y dependerá de la
propia dinámica parlamentaria y de los pactos de apoyo a que se llegue en cada
momento. Por tanto, por mucho que, a ojos de los demandantes, la iniciativa pueda
parecer del Gobierno, los titulares de esta, a efectos jurídicos, son solo los grupos que
aparecen como firmantes en el escrito presentado ante el registro general de la Cámara.
La Cámara afirma también que la figura del fraude de ley, tal y como viene definida
en el Código civil, no resulta de aplicación en el ámbito del ejercicio de la iniciativa
legislativa. En primer lugar, para que exista fraude, la denominada ley de cobertura (en
este caso, las normas que regulan la tramitación de las proposiciones de ley
parlamentarias), deberían responder a una finalidad distinta a la de la norma que se
pretende evitar (en este caso, las normas que regulan la tramitación de los proyectos de
ley). Sin embargo, en este caso ambas normas tienen como finalidad coincidente el
ejercicio de la iniciativa legislativa. Las normas reguladoras de la iniciativa legislativa
permiten que su ejercicio provenga de distintos sujetos (el Gobierno, o los grupos
parlamentarios o diputados), de modo que el hecho de que la iniciativa sea ejercida por
uno de estos autores no puede suponer un fraude respecto a la posibilidad de que la
iniciativa pueda ser ejercida por otros autores. En consecuencia, si uno de estos autores
cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
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de septiembre de 2021, de tenerse por personada en el procedimiento, ofreciendo su
colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021, que tuvo entrada en el registro
del Tribunal el inmediato día 30, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó
el acuerdo de la mesa en orden a: (i) personarse en el procedimiento a los solos efectos
de formular alegaciones en relación con los vicios de procedimiento legislativo que se
denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados; (ii)
encomendar la representación y defensa de la Cámara a la letrada de las Cortes
Generales, doña Paloma Martínez Santa María, directora de la Asesoría Jurídica de la
Secretaría General de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y
trámites; (iii) comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado; y (iv) remitir el
recurso a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones de la Secretaría General.
7. La Abogacía del Estado, mediante escrito de 7 de octubre de 2021, registrado el
mismo día en el Tribunal, se persona en nombre del Gobierno, solicitando prórroga por el
máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones. Mediante diligencia de
ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 8 de octubre de 2021, se tiene por
personado al abogado del Estado, concediéndole una prórroga de ocho días más en el
plazo concedido por providencia de 16 de septiembre de 2021, a contar desde el
siguiente al de expiración del ordinario.
8. Las alegaciones del Congreso de los Diputados se registran el día 11 de octubre
de 2021, interesándose la desestimación del recurso de inconstitucionalidad en todo lo
que se refiere a los vicios del procedimiento legislativo.
A) En primer término, el escrito expone con detalle la tramitación parlamentaria de
la proposición de ley orgánica. Tras ello, y expuestas las diferencias de regulación
relativas a la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley, el escrito de
alegaciones destaca que la regulación sobre las proposiciones de ley no contiene
precisión alguna sobre los documentos que deben incorporarse como antecedentes. En
la práctica, estos se reducen a una breve relación de las normas vigentes que la
proposición de ley pretende modificar, sin que, en ningún caso, se exijan dictámenes o
informes con carácter preceptivo. Esta parte afirma, contra argumentando a la demanda,
que por mucho que un grupo parlamentario comparta afinidad política con el Gobierno,
es un sujeto jurídico distinto de aquel, como se deduce de los arts. 159.1 CE
(proposición de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional) y 162.1 a)
CE (legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad). Al igual que ocurre
con el binomio partido-grupo, el binomio gobierno-mayoría que le apoya, que la demanda
afirma como un a priori, no se sustenta en ninguna norma jurídica, y dependerá de la
propia dinámica parlamentaria y de los pactos de apoyo a que se llegue en cada
momento. Por tanto, por mucho que, a ojos de los demandantes, la iniciativa pueda
parecer del Gobierno, los titulares de esta, a efectos jurídicos, son solo los grupos que
aparecen como firmantes en el escrito presentado ante el registro general de la Cámara.
La Cámara afirma también que la figura del fraude de ley, tal y como viene definida
en el Código civil, no resulta de aplicación en el ámbito del ejercicio de la iniciativa
legislativa. En primer lugar, para que exista fraude, la denominada ley de cobertura (en
este caso, las normas que regulan la tramitación de las proposiciones de ley
parlamentarias), deberían responder a una finalidad distinta a la de la norma que se
pretende evitar (en este caso, las normas que regulan la tramitación de los proyectos de
ley). Sin embargo, en este caso ambas normas tienen como finalidad coincidente el
ejercicio de la iniciativa legislativa. Las normas reguladoras de la iniciativa legislativa
permiten que su ejercicio provenga de distintos sujetos (el Gobierno, o los grupos
parlamentarios o diputados), de modo que el hecho de que la iniciativa sea ejercida por
uno de estos autores no puede suponer un fraude respecto a la posibilidad de que la
iniciativa pueda ser ejercida por otros autores. En consecuencia, si uno de estos autores
cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261