T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146416
Tratándose de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea su
omisión resulta aún más flagrante dado que la Ley Orgánica 4/2021 es una norma que
incide en la administración de justicia al tener por objeto la reforma de su gobierno, y las
normas nacionales que incidan en el funcionamiento de la administración de justicia
quedan también sujetas a las exigencias de tutela judicial efectiva e independencia
judicial que deriven del Derecho de la Unión en aplicación del art. 19, apartado 1,
párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) (STJUE de 24 de junio de 2019,
asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia, § 55), el cual a su vez es una concreción
del respeto del valor del Estado de Derecho previsto en el art. 2 TUE (SSTJUE de 27 de
febrero de 2018, asunto C-64/16, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, §32, y
de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia, § 47).
En aplicación de dichos preceptos, como ya hemos advertido anteriormente, el
Tribunal de Justicia viene examinando recientemente una serie de reformas legislativas
que han afectado al funcionamiento de los consejos de justicia en los Estados miembros,
identificando aquellos supuestos en los que la falta de independencia de dichos órganos
respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo afectaba a la independencia judicial
(SSTJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia; de 19
de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, A.K., y de 2
de marzo de 2021, asunto C-824/18, A.B.).
El examen de dicha jurisprudencia se ha omitido en la sentencia de la que
discrepamos, lo cual carece de justificación dado que el Estado de Derecho y la
independencia judicial son valores también inherentes a nuestro texto constitucional, que
consagra en su art.1.1 que «España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho», y «se desarrolla igualmente en el título preliminar al subrayar que los poderes
públicos, al igual que los ciudadanos, “están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE)» (ATC 177/2022, de 19 de diciembre de 2022, FJ 5).
Del principio del Estado de Derecho es también consustancial el principio de división y
separación de poderes «pues se trata de un principio político y jurídico que impregna la
estructura de todos los Estados democráticos» (STC 70/2022, de 2 de junio, FJ 5). Y
también hemos reconocido, como ya hemos advertido, que el Poder Judicial «constituye
una pieza esencial de nuestro ordenamiento como del de todo Estado de Derecho, y la
misma Constitución lo pone gráficamente de relieve al hablar expresamente del “Poder”
Judicial, mientras que tal calificativo no aparece al tratar de los demás poderes
tradicionales del Estado, como son el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Judicial
consiste en la potestad de ejercer la jurisdicción, y su independencia se predica de todos
y cada uno de los jueces en cuanto ejercen tal función, quienes precisamente integran el
poder judicial o son miembros de él porque son los encargados de ejercerla. Así resulta
claramente del artículo 117.1 de la Constitución, con que se abre el título VI de la misma
dedicado al “Poder Judicial”» (SSTC 108/1986, FJ 6, y 70/2022, FJ 6,).
Estamos hablando, en definitiva, como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de «valores […] que son comunes a los Estados miembros en una sociedad
caracterizada, entre otras cosas, por la justicia» (STJUE de 20 de abril de 2021, asunto
C-896/19, Repubblika c. Primer Ministro, § 62). Y dado que el contenido y exigencias de
estos principios o valores que derivan del art. 19, apartado 1, párrafo 2, vienen regidos
por la interpretación que el Tribunal de Justicia viene haciendo del art. 47.1 de la Carta
de derechos fundamentales de la Unión Europea al consagrar el derecho a la tutela
judicial efectiva (por todas, la STJUE de 22 de febrero de 2022, asunto C-430/21, RS,
§ 37, y la jurisprudencia que ahí se cita), y esta a su vez de la que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos deduce del art. 6.1 Convenio europeo de derechos humanos, la
jurisprudencia de estos dos tribunales devenía también un criterio de interpretación
hermenéutico del que no podía prescindir este tribunal en el presente recurso de
inconstitucionalidad por imperativo del art. 10.2 CE, en relación con el art. 24 CE (que
consagra el derecho a la tutela judicial efectiva), y de los citados arts. 1.1 y 117.1 CE
(relativos a los principios del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la
independencia judicial).
cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146416
Tratándose de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea su
omisión resulta aún más flagrante dado que la Ley Orgánica 4/2021 es una norma que
incide en la administración de justicia al tener por objeto la reforma de su gobierno, y las
normas nacionales que incidan en el funcionamiento de la administración de justicia
quedan también sujetas a las exigencias de tutela judicial efectiva e independencia
judicial que deriven del Derecho de la Unión en aplicación del art. 19, apartado 1,
párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) (STJUE de 24 de junio de 2019,
asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia, § 55), el cual a su vez es una concreción
del respeto del valor del Estado de Derecho previsto en el art. 2 TUE (SSTJUE de 27 de
febrero de 2018, asunto C-64/16, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, §32, y
de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia, § 47).
En aplicación de dichos preceptos, como ya hemos advertido anteriormente, el
Tribunal de Justicia viene examinando recientemente una serie de reformas legislativas
que han afectado al funcionamiento de los consejos de justicia en los Estados miembros,
identificando aquellos supuestos en los que la falta de independencia de dichos órganos
respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo afectaba a la independencia judicial
(SSTJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión Europea c. Polonia; de 19
de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, A.K., y de 2
de marzo de 2021, asunto C-824/18, A.B.).
El examen de dicha jurisprudencia se ha omitido en la sentencia de la que
discrepamos, lo cual carece de justificación dado que el Estado de Derecho y la
independencia judicial son valores también inherentes a nuestro texto constitucional, que
consagra en su art.1.1 que «España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho», y «se desarrolla igualmente en el título preliminar al subrayar que los poderes
públicos, al igual que los ciudadanos, “están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE)» (ATC 177/2022, de 19 de diciembre de 2022, FJ 5).
Del principio del Estado de Derecho es también consustancial el principio de división y
separación de poderes «pues se trata de un principio político y jurídico que impregna la
estructura de todos los Estados democráticos» (STC 70/2022, de 2 de junio, FJ 5). Y
también hemos reconocido, como ya hemos advertido, que el Poder Judicial «constituye
una pieza esencial de nuestro ordenamiento como del de todo Estado de Derecho, y la
misma Constitución lo pone gráficamente de relieve al hablar expresamente del “Poder”
Judicial, mientras que tal calificativo no aparece al tratar de los demás poderes
tradicionales del Estado, como son el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Judicial
consiste en la potestad de ejercer la jurisdicción, y su independencia se predica de todos
y cada uno de los jueces en cuanto ejercen tal función, quienes precisamente integran el
poder judicial o son miembros de él porque son los encargados de ejercerla. Así resulta
claramente del artículo 117.1 de la Constitución, con que se abre el título VI de la misma
dedicado al “Poder Judicial”» (SSTC 108/1986, FJ 6, y 70/2022, FJ 6,).
Estamos hablando, en definitiva, como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de «valores […] que son comunes a los Estados miembros en una sociedad
caracterizada, entre otras cosas, por la justicia» (STJUE de 20 de abril de 2021, asunto
C-896/19, Repubblika c. Primer Ministro, § 62). Y dado que el contenido y exigencias de
estos principios o valores que derivan del art. 19, apartado 1, párrafo 2, vienen regidos
por la interpretación que el Tribunal de Justicia viene haciendo del art. 47.1 de la Carta
de derechos fundamentales de la Unión Europea al consagrar el derecho a la tutela
judicial efectiva (por todas, la STJUE de 22 de febrero de 2022, asunto C-430/21, RS,
§ 37, y la jurisprudencia que ahí se cita), y esta a su vez de la que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos deduce del art. 6.1 Convenio europeo de derechos humanos, la
jurisprudencia de estos dos tribunales devenía también un criterio de interpretación
hermenéutico del que no podía prescindir este tribunal en el presente recurso de
inconstitucionalidad por imperativo del art. 10.2 CE, en relación con el art. 24 CE (que
consagra el derecho a la tutela judicial efectiva), y de los citados arts. 1.1 y 117.1 CE
(relativos a los principios del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la
independencia judicial).
cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261