T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146376

Por último, y en lo que atañe a la mención de la obligación de acordar
comparecencias de expertos en comisión, la mesa sostiene que «le corresponde en
exclusiva a la propia Comisión competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44.4 del Reglamento, sin que la mesa de la Cámara ostente competencia alguna
a este respecto, en consideración, entre otras cosas, a la autonomía de la que gozan las
comisiones para la adopción de sus acuerdos».
i) El 2 de febrero de 2021 se publican las enmiendas a la proposición de ley de los
distintos grupos parlamentarios («Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de
los Diputados», serie B, núm. 137-4).
El Grupo Parlamentario Vox, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.3 RCD,
presenta una enmienda a la totalidad con texto alternativo que propone retornar al
sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial de la Ley
Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, de manera
que doce de los veinte vocales que integran el Consejo sean «elegidos entre y por
jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales» que se
encuentren en servicio activo mediante «voto personal, igual, directo y secreto». En el
mismo sentido, aunque no con la misma dicción literal, se manifiesta el Grupo
Parlamentario Ciudadanos en su enmienda a la totalidad, que propone reformar el
régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos
directamente por los jueces y magistrados.
El Grupo Parlamentario Plural presenta, igualmente, enmienda a la totalidad con
texto alternativo proponiendo modificaciones en la elección de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial, si bien esta elección se mantendría en sede parlamentaria
para la totalidad de los integrantes del Consejo. Y, por último, el propio Grupo
Parlamentario Popular presenta enmienda a la totalidad proponiendo reformas de la Ley
Orgánica del Poder Judicial relativas a: (i) la fórmula de nombramiento de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial; (ii) las mayorías requeridas en el seno del Consejo
para efectuar su función de nombramiento; (iii) la plenitud de funciones del Consejo
saliente; y (iv) la necesidad de incluir el informe del Consejo General del Poder Judicial
cuando el Congreso de los Diputados o el Senado tomen en consideración una
proposición de ley que verse sobre alguna de las materias sobre las que el Consejo
tenga facultades de informe.
j) Calificadas las enmiendas por la mesa de la Comisión de Justicia, el 28 de enero
de 2021 se celebró el debate de totalidad, quedando rechazadas las cuatro enmiendas a
la totalidad de texto alternativo que fueron presentadas. En sesión celebrada el 12 de
febrero de 2021, la ponencia encargada de redactar el informe sobre la proposición de
ley orgánica propone por mayoría la aceptación, en sus términos, del texto de la
proposición de ley orgánica y el rechazo de las enmiendas presentadas. El 16 de
febrero, la eleva a la presidenta de la Cámara dictamen de conformidad con el informe
de la ponencia. El Pleno del Congreso aprobó la proposición el 11 de marzo de 2021
(«Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», serie B, núm.
137-7, de 16 de marzo de 2021). Por su parte, en el Senado se aprobó la proposición
el 24 de marzo de 2021 sin introducirse variaciones respecto del texto remitido por el
Congreso [«Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado», núm. 163-1667
(Apartado I) de 26 de marzo de 2021].
3. Las alegaciones que sustentan las censuras de constitucionalidad planteadas en
la demanda, respecto de la totalidad de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, son, en
síntesis, las siguientes:
A) Inconstitucionalidad por vicios procedimentales: vulneración de los arts. 23
y 122 CE, 561.1 LOPJ, así como de los arts. 88 y 89.1 CE en conexión con los arts. 69
y 124 RCD.

cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261