T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146407

proteger la autonomía del consejo judicial, en particular en materia de nombramientos
judiciales, de la intrusión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y como baluarte contra
la influencia política sobre el Poder Judicial (§ 346). En este segundo pronunciamiento
vuelve a concluir de nuevo que como consecuencia de la reforma llevada a cabo en
Polonia, y otras que afectaban a la reorganización del Poder Judicial en dicho Estado, la
judicatura había estado expuesta a la interferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
y su independencia se había debilitado sustancialmente. En este supuesto habían
quedado afectados los procedimientos disciplinarios contra jueces instruidos por un
consejo respecto del cual se pone en tela de juicio su nivel de influencia del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Recientemente, el Tribunal Europeo en la sentencia de 22 de junio de 2023, asunto
Lorenzo Bragado y otros c. España, ha tenido ocasión de examinar la forma en la que se
produce la renovación del Consejo General del Poder Judicial en España y ha enfatizado
que se trata de «una institución de máxima importancia para el sistema judicial» (§ 105).
(ii) La Unión Europea por su parte ha abordado también la importante función que
desempeñan los consejos nacionales de justicia al hilo de determinadas
recomendaciones dirigidas a Estados miembros dentro del marco para reforzar el Estado
de Derecho en la Unión Europea (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo de 11 de marzo de 2014), en particular, en la Recomendación
(UE) 2018/103 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017 [«Diario Oficial de la Unión
Europea» («DOUE») L 17 de 23 de enero de 2018] y en la Recomendación
(UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017 («DOUE» L 228, de 2 de
septiembre de 2017), dirigidas a Polonia.
De las dos recomendaciones citadas se extraen una serie de criterios generales que
son extrapolables a cualquier Estado, aunque no sea el destinatario de la
recomendación, debiendo destacarse que cuando estas se refieren a los ascensos,
traslados, procedimientos disciplinarios, cese y jubilación anticipada de los órganos
judiciales del Poder Judicial, se explica que «en los Estados miembros en los que se ha
establecido un consejo del poder judicial, su independencia es especialmente importante
para evitar influencias indebidas por parte del Gobierno o del Parlamento sobre la
independencia de los jueces» (Recomendación 2018/103, apartado 28;
Recomendación 2017/1520, apartado 25), observando también que el debilitamiento de
la independencia del consejo «contribuye a un debilitamiento de la independencia del
poder judicial en su conjunto» (Recomendación 2018/103, apartado 34).
En estas recomendaciones se hace además referencia a los principios y
recomendaciones aprobados por la Red de Consejos de Europa, que ha recogido
determinados aspectos que inciden en el funcionamiento de la justicia y su
independencia, y que identifica como funciones esenciales que entienden deberían estar
asignadas a los consejos de justicia y que conciernen a la selección y promoción de
jueces; a la formación de los jueces; a la inspección disciplinaria; a la tramitación de las
quejas contra el Poder Judicial; a la gestión del rendimiento de los órganos
jurisdiccionales; a la financiación del Poder Judicial; y a las propuestas de legislación
relativas a la administración de justicia.
Finalmente, resulta esencial recordar el papel que la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea reconoce también a los consejos nacionales de justicia,
dentro de las garantías que deben tener los procedimientos de selección y
nombramiento de jueces o las decisiones por las que se decide la prórroga de sus
mandatos.
En la sentencia A.K., el Tribunal de Justicia apreció que «la intervención de un
organismo como este, en el contexto de un proceso de nombramiento de los jueces,
puede sin duda contribuir, en principio, a objetivar ese proceso», añadiendo a renglón
seguido que esto «[s]in embargo, solamente es así cuando dicho organismo disfruta él
mismo de una independencia suficiente respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo y
de la autoridad a la que debe remitir tal propuesta de nombramiento», STJUE de 19 de
noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, A.K., § 137

cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261