T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146406

independientes a los que los jueces pueden acudir cuando su independencia se vea
amenazada. En consonancia con esta configuración se identifican una serie de
competencias que cabría atribuir a los consejos, reconociéndoles, en particular, la
competencia para la selección, la carrera y la formación profesional de los jueces y los
asuntos disciplinarios y la gestión de los tribunales, con un reconocimiento expreso de la
importancia que tienen estos órganos sobre la selección y la carrera de los jueces; se
prevé también que puedan ser consultados en la preparación de los presupuestos de los
tribunales; y por último se reconoce la eficacia que pueden tener los comunicados del
Consejo para proteger la independencia de un juez individual.
En el seno del Consejo de Europa se ha creado también un Consejo Consultivo de
Jueces Europeo y una Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, destacando el
Informe núm. 10(2007) sobre el consejo de la justicia al servicio de la sociedad,
aprobado por el mencionado Consejo, en el que ya se disponía «la importancia de la
existencia de una instancia específica garante de la independencia de los jueces en el
marco del respeto del principio de la separación de poderes», siendo precisamente el
objetivo de los consejos nacionales de justicia «garantizar a la vez la independencia del
sistema judicial y la independencia de cada juez». Los principios expresados en dicho
informe han sido posteriormente confirmados en el Informe núm. 24(2021) sobre la
evolución de los consejos de justicia y su papel los sistemas judiciales independientes e
imparciales, en el que se hace una especial consideración a la importante función que
desempeñan estos órganos en el nombramiento y promoción de los jueces, función que
«debe ser ejercida de forma independiente y responsable», destacando también que «[a]
través de la selección y promoción de los jueces o de la composición de un tribunal,
estas decisiones tienen una gran influencia en las futuras decisiones judiciales»
(apartado 20).
La importancia que tienen las funciones atribuidas a los consejos nacionales de
justicia en aras de salvaguardar la independencia del Poder Judicial también ha tenido
su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que el
principio de separación de poderes y su incidencia en la salvaguarda de la
independencia judicial ha ido adquiriendo mayor relevancia, calificándose como un
«concepto inherente a todos los artículos de la Convención» (STEDH de 28 de mayo
de 2002, asunto Stafford c. Reino Unido, §63), habiéndose reconocido en particular el
papel crucial que juegan los consejos de justica en el proceso de nombramiento de los
jueces, considerándolos esenciales para el equilibrio de una sociedad democrática
(STEDH de 18 de octubre de 2018, asunto Thiam c. Francia, § 81 y 82).
El Tribunal Europeo ha tenido ocasión también de abordar en distintas sentencias las
consecuencias directas que han tenido en el Poder Judicial las reformas a las que
Polonia ha sometido a su Consejo Nacional de Justicia. Así, en la STEDH de 3 de
febrero de 2022, asunto Advance Pharma sp. z o.o c. Polonia, concluyó que con la
reforma operada en dicho Consejo (que afectaba a la forma de designación de sus
miembros) este órgano ya no ofrecía suficientes garantías de independencia respecto
del Poder Legislativo y del Ejecutivo, lo cual, junto con las interferencias que había
habido en distintos nombramientos judiciales, comprometía sistemáticamente la
legitimad de un tribunal cuyos miembros eran designados bajo recomendación de dicho
Consejo Nacional de Justicia (§ 349).
Y en la posterior sentencia de 15 de marzo de 2022, asunto Grzęda c. Polonia, el
Tribunal Europeo es más contundente en relación a la necesidad de respetar el Estado
de Derecho y el principio de separación de poderes y salvaguardar la independencia de
los consejos nacionales de justicia, señalando que el ejercicio efectivo del mandato
atribuido a estos órganos —preservar la independencia del Poder Judicial— solo es
posible cuando el consejo en cuestión es suficientemente independiente del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo (§ 304). Se vuelve de nuevo a subrayar el vínculo que
existe entre la integridad del proceso de designación judicial y el requisito de la
independencia judicial y hace extensibles estas salvaguardias a los supuestos de
despido o remoción de jueces (§ 300-303 y 345), llegando a enfatizar la necesidad de

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