T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146405

la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al juez o magistrado
(apartado 21).
Más allá de las funciones expresamente previstas por el texto constitucional, el
legislador orgánico ha añadido otras que también tienen incidencia en el funcionamiento
ordinario de la administración de justicia y en la salvaguarda de su independencia, como
son las que atañen a su intervención en la formación y perfeccionamiento de los
integrantes del Poder Judicial (apartado 7), atribuyéndosele una intervención directa en
el nombramiento del director y de los profesores de la escuela judicial; también le
corresponde intervenir en determinar el régimen de la publicidad de las distintas
resoluciones judiciales al corresponderle la regulación de la estructura y funcionamiento
del Centro de Documentación Judicial y el nombramiento de su director y del resto de su
personal; propone las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos
judiciales (apartado 22); y también tiene encomendado el asesoramiento especializado a
los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás
materias relacionadas con la integridad y ética judicial (apartado 24).
A estas funciones de naturaleza predominantemente decisoria, cabe añadir unas
funciones reglamentarias que también tienen alcance externo, en la medida en que la
Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye potestad reglamentaria en materia de:
órganos de gobierno de juzgados y tribunales, publicidad de las actuaciones judiciales,
publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas,
fijación de horas de audiencia pública, constitución de los órganos judiciales fuera de su
sede, especialización de órganos judiciales, reparto de asuntos y ponencias, régimen de
guardias de los órganos jurisdiccionales, organización y gestión de la actuación de los
órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e
internacional, condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que
conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las
asociaciones judiciales.
Junto con estas atribuciones la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge otras
atribuciones con carácter meramente declarativo, dado que le corresponden al Consejo
por previsión constitucional directa, como es la de ser oído por el Gobierno antes del
nombramiento del fiscal general del Estado (apartado 4), o el nombramiento de dos
magistrados del Tribunal Constitucional (apartado 3), a las que cabe también añadir la
facultad que tiene el Consejo de interponer un conflicto de atribuciones, facultad que le
confiere, como veremos posteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Finalmente, además de estas facultades de carácter externo, la Ley Orgánica del
Poder Judicial también le atribuye las facultades necesarias para su funcionamiento
interno, correspondiéndole, entre otras, la elaboración y ejecución de su propio
presupuesto (apartado 17), la aprobación de la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario a su servicio (apartado 18), nombrar al director del gabinete técnico
del Consejo (apartado 14) y regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el
cuerpo de letrados del Consejo (apartado 15).
c) La atribución de las funciones examinadas, especialmente las que tienen
carácter externo y se proyectan sobre el funcionamiento de la administración de justicia,
es coherente con la naturaleza que le asigna nuestra Constitución al Consejo, la de
garantizar la independencia del Poder Judicial, y también es coherente con el papel que
se reconoce a los consejos judiciales (también denominados consejos nacionales de
justicia o consejos de jueces) tanto en el seno de la Unión Europea, como en el seno del
Consejo de Europa.
(i) En el ámbito del Consejo de Europa cabe destacar la Recomendación CM/
Rec(2010)12 adoptada por el Consejo de Ministros, el 17 de noviembre de 2010, a
propuesta del Comité Europeo de Cooperación Jurídica, junto con un memorándum,
sobre la independencia, eficiencia y responsabilidades de los jueces. En estos dos textos
se configuran los consejos de justicia como órganos independientes dirigidos a
salvaguardar la independencia del Poder Judicial y de los jueces individuales y de
promover el eficiente funcionamiento del sistema judicial, calificándolos de autoridades

cve: BOE-A-2023-22423
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Núm. 261