T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146401
deriva su legitimación para interponer un conflicto de atribuciones ante la jurisdicción
constitucional, porque esta legitimación es una facultad surgida del mero reconocimiento
legal que formula la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 59.1 c), no
teniendo un reflejo constitucional expreso. Por este motivo, la tacha de
inconstitucionalidad ha de entenderse también desestimada.
6.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso no incurre en ninguna de las tachas de inconstitucionalidad
denunciadas por los recurrentes. En primer lugar, la tramitación parlamentaria de la Ley
Orgánica 4/2021 no ha conculcado el art. 23 CE ni ningún otro de los preceptos
invocados por los demandantes al formular el motivo de impugnación.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen jurídico específico del Consejo
General del Poder Judicial en funciones no tiene otra finalidad que dar respuesta a una
eventual anomalía: el incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco
años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial. A tales efectos, se ha de
reconocer al legislador orgánico la potestad normativa necesaria, no solo para
desarrollar las funciones propias del Consejo, sino incluso para establecer un régimen
excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de
cinco años, única previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE, sin que de ese
reconocimiento se pueda derivar vulneración alguna de los arts. 122.2, 123.2
y 161.1 d) CE, ni suponga atribuir facultades constituyentes al legislador.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el
establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en
funciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2379-2021, el cual a nuestro juicio debió ser estimado,
declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único de la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones.
Nuestra discrepancia con la conclusión a la que llega la sentencia se proyecta sobre
la desestimación de los motivos materiales planteados por los recurrentes, que debieron
cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don
César Tolosa Tribiño, a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2379-2021
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146401
deriva su legitimación para interponer un conflicto de atribuciones ante la jurisdicción
constitucional, porque esta legitimación es una facultad surgida del mero reconocimiento
legal que formula la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 59.1 c), no
teniendo un reflejo constitucional expreso. Por este motivo, la tacha de
inconstitucionalidad ha de entenderse también desestimada.
6.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso no incurre en ninguna de las tachas de inconstitucionalidad
denunciadas por los recurrentes. En primer lugar, la tramitación parlamentaria de la Ley
Orgánica 4/2021 no ha conculcado el art. 23 CE ni ningún otro de los preceptos
invocados por los demandantes al formular el motivo de impugnación.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen jurídico específico del Consejo
General del Poder Judicial en funciones no tiene otra finalidad que dar respuesta a una
eventual anomalía: el incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco
años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial. A tales efectos, se ha de
reconocer al legislador orgánico la potestad normativa necesaria, no solo para
desarrollar las funciones propias del Consejo, sino incluso para establecer un régimen
excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de
cinco años, única previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE, sin que de ese
reconocimiento se pueda derivar vulneración alguna de los arts. 122.2, 123.2
y 161.1 d) CE, ni suponga atribuir facultades constituyentes al legislador.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el
establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en
funciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2379-2021, el cual a nuestro juicio debió ser estimado,
declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único de la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones.
Nuestra discrepancia con la conclusión a la que llega la sentencia se proyecta sobre
la desestimación de los motivos materiales planteados por los recurrentes, que debieron
cve: BOE-A-2023-22423
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Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don
César Tolosa Tribiño, a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2379-2021