T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146389

constitucionalmente indisponibles. En particular y por lo que ahora interesa: (i) la facultad
de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial, contemplada en el art. 123.2 CE y en el art. 560.1.1 LOPJ; y (ii) la
legitimación del Consejo para plantear, en los términos previstos por la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del
Estado, tal y como se deriva del art. 161.l d) CE y se reconoce en el art. 560.1.5 LOPJ.
Ya desde sus primeros pronunciamientos el Tribunal ha venido sosteniendo que «en
los casos de fundamentación insuficiente el Tribunal resta en libertad para rechazar la
acción en aquello en que se encuentre insuficientemente fundada o para examinar el
fondo del asunto si encuentra razones para ello» (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 3).
Esta doctrina se va perfilando con el tiempo y se sintetiza en la STC 87/2017, de 4 de
julio, FJ 2, en la que se sostiene que los pronunciamientos de inconstitucionalidad deben
centrarse en los aspectos señalados en la demanda, sin entrar en aquellos que carecen
de una argumentación suficiente que permita desvirtuar la presunción de validez de las
leyes aprobadas. Tampoco deben abordarse los argumentos que exceden de la
pretensión planteada. Y la razón para ello es que «cuando lo que está en juego es la
depuración del ordenamiento jurídico, es carga de los recurrentes no solo la de abrir la
vía para que el Tribunal pueda pronunciarse, sino también la de colaborar con la justicia
del Tribunal en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan.
Es justo, pues, hablar [...] de una carga del recurrente y en los casos en que aquella no
se observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de
ofrecer la fundamentación que razonablemente es de esperar» (STC 86/2017, de 4 de
julio, FJ 2).
En el caso que ahora nos ocupa, este tribunal considera procedente examinar el
fondo del asunto, porque los recurrentes han ofrecido argumentos suficientes para ello,
por más que su examen de las causas de inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica 4/2021, en relación con los arts. 123.2 y 161.l d) CE, no haya sido
pormenorizado. En realidad, el argumento principal viene expresado en el escrito de
demanda, y se refiere a la retirada al Consejo en funciones de una serie de atribuciones
derivadas de la propia Constitución, sin establecer el texto constitucional limitación
temporal o circunstancial alguna a dicha atribución. Con la presentación de esta tesis,
reforzada además por la invocación del ataque a la independencia del Consejo General
del Poder Judicial, es suficiente para que este tribunal considere cumplida la carga de
alegar, descartando la existencia del óbice procesal planteado por la Abogacía del
Estado.
Orden de examen.

Una vez acotado el objeto del recurso procede entrar en su resolución conforme al
orden de examen que a continuación se indica, teniendo en cuenta que corresponde a
este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto
sometido a su consideración, determinar el orden del examen de las quejas planteadas
[STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)]. Se examinará, en primer lugar, la censura de
inconstitucionalidad atinente a la supuesta existencia de vicios en el procedimiento
legislativo de aprobación de la Ley Orgánica 4/2021, que constituyen la mayor parte de
alegaciones del recurso de inconstitucionalidad o, en todo caso, aquellas que los
recurrentes y el resto de las partes personadas en este procedimiento han desarrollado
con mayor amplitud.
Solo en el caso de que se desestimaran estos argumentos de inconstitucionalidad se
entraría a valorar, en segundo lugar, las censuras de inconstitucionalidad de carácter
material o sustantivo, comenzando por las que se dirigen contra la Ley Orgánica 4/2021
en su conjunto por su eventual contradicción con los apartados 2 y 3 del art. 122 CE
(FJ 4), considerando después, en su caso, las pretensiones que tienen por objeto la
vulneración específica de los arts. 123.2 y 161.l d) CE (FJ 5).

cve: BOE-A-2023-22423
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