T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146385
8. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
9. Colaborar con la autoridad de control en materia de protección de datos en el
ámbito de la administración de justicia.
10. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
administración de justicia.
11. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la
presente ley orgánica.
12. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que
sean precisas en concretos órganos judiciales.
13. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal
funcionamiento de la administración de justicia.
14. Recopilar y actualizar los principios de ética judicial y proceder a su divulgación,
así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o
internacionales.
15. Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales
que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones
podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el
funcionamiento ordinario del órgano».
Art. 598 bis:
b) Los recurrentes alegan en su demanda dos motivos de inconstitucionalidad que
se proyectan a la totalidad de la norma impugnada, como con mayor detalle se ha
expuesto en los antecedentes de esta sentencia.
Por una parte, unos vicios formales relacionados con la ausencia del informe del
Consejo General del Poder Judicial previo a la tramitación parlamentaria de la
proposición de ley, del que se deriva, a su juicio, una directa vulneración del art. 23.1 CE,
en su vertiente de derecho a la participación en asuntos públicos a través de
representantes. Sostienen los recurrentes que cuando una proposición de ley sea
presentada por la mayoría que sustenta el Gobierno, entre los antecedentes de la
proposición que deben ser presentados ex art. 89.2 CE y arts. 69 y 124 del Reglamento
del Congreso de los Diputados (RCD), si no se quiere incurrir en fraude de ley, deberían
incluirse aquellos que preceptivamente debiera recabar el Gobierno en la presentación
de un proyecto de ley.
Por otra parte, unos vicios materiales derivados de la creación de un Consejo
General del Poder Judicial en funciones que no tiene cobertura constitucional, siendo
además contrario a las previsiones de los arts. 122, 123.2, 124.4, 159.1 y 161.l d) CE, en
la medida en que la Ley Orgánica 4/2021: (i) asume un papel constituyente que no le
corresponde creando, la figura extra-constitucional del Consejo «en funciones»; (ii) crea
una figura que no respeta la garantía de instituto establecida en la Constitución,
desnaturalizando el Consejo General del Poder Judicial y convirtiéndolo en un órgano de
gestión subordinado a la mayoría política que sustenta a los poderes ejecutivo y
legislativo; y (iii) subordina al Consejo General del Poder Judicial al legislativo, que
puede mantenerle en situación de prórroga a su conveniencia política.
c) Las alegaciones del Congreso de los Diputados descartan la concurrencia de los
vicios de inconstitucionalidad formal denunciados por los recurrentes. En primer término,
niega la existencia de un fraude de ley en el ejercicio mismo de la iniciativa legislativa
que corresponde a los grupos parlamentarios que la ejercieron. El uso de una u otra vía
de tramitación parlamentaria (proyecto versus proposición de ley), salvo en caso de
materias excepcionales, se basa en un principio de libertad de elección de diputados o
cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es
«Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo
previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del secretario
general ni del vicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial».
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146385
8. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
9. Colaborar con la autoridad de control en materia de protección de datos en el
ámbito de la administración de justicia.
10. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
administración de justicia.
11. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la
presente ley orgánica.
12. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que
sean precisas en concretos órganos judiciales.
13. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal
funcionamiento de la administración de justicia.
14. Recopilar y actualizar los principios de ética judicial y proceder a su divulgación,
así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o
internacionales.
15. Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales
que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones
podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el
funcionamiento ordinario del órgano».
Art. 598 bis:
b) Los recurrentes alegan en su demanda dos motivos de inconstitucionalidad que
se proyectan a la totalidad de la norma impugnada, como con mayor detalle se ha
expuesto en los antecedentes de esta sentencia.
Por una parte, unos vicios formales relacionados con la ausencia del informe del
Consejo General del Poder Judicial previo a la tramitación parlamentaria de la
proposición de ley, del que se deriva, a su juicio, una directa vulneración del art. 23.1 CE,
en su vertiente de derecho a la participación en asuntos públicos a través de
representantes. Sostienen los recurrentes que cuando una proposición de ley sea
presentada por la mayoría que sustenta el Gobierno, entre los antecedentes de la
proposición que deben ser presentados ex art. 89.2 CE y arts. 69 y 124 del Reglamento
del Congreso de los Diputados (RCD), si no se quiere incurrir en fraude de ley, deberían
incluirse aquellos que preceptivamente debiera recabar el Gobierno en la presentación
de un proyecto de ley.
Por otra parte, unos vicios materiales derivados de la creación de un Consejo
General del Poder Judicial en funciones que no tiene cobertura constitucional, siendo
además contrario a las previsiones de los arts. 122, 123.2, 124.4, 159.1 y 161.l d) CE, en
la medida en que la Ley Orgánica 4/2021: (i) asume un papel constituyente que no le
corresponde creando, la figura extra-constitucional del Consejo «en funciones»; (ii) crea
una figura que no respeta la garantía de instituto establecida en la Constitución,
desnaturalizando el Consejo General del Poder Judicial y convirtiéndolo en un órgano de
gestión subordinado a la mayoría política que sustenta a los poderes ejecutivo y
legislativo; y (iii) subordina al Consejo General del Poder Judicial al legislativo, que
puede mantenerle en situación de prórroga a su conveniencia política.
c) Las alegaciones del Congreso de los Diputados descartan la concurrencia de los
vicios de inconstitucionalidad formal denunciados por los recurrentes. En primer término,
niega la existencia de un fraude de ley en el ejercicio mismo de la iniciativa legislativa
que corresponde a los grupos parlamentarios que la ejercieron. El uso de una u otra vía
de tramitación parlamentaria (proyecto versus proposición de ley), salvo en caso de
materias excepcionales, se basa en un principio de libertad de elección de diputados o
cve: BOE-A-2023-22423
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«Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo
previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del secretario
general ni del vicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial».