T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146384

opción que el Tribunal Constitucional ha considerado válida, más aún cuando no se
atribuyen ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Legislativo las competencias que el Consejo
en funciones no puede desarrollar, ni se afecta a la independencia con que los miembros
del Consejo General del Poder Judicial en funciones ejerzan las atribuciones que el
legislador orgánico ha querido que mantengan, una vez caducados sus mandatos y
hasta su renovación (con cita de las SSTC 108/1986, FJ 7; y 191/2016, FJ 1).
10. Por providencia de 2 de octubre de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 2379-2021, interpuesto a
instancia de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el
Congreso de los Diputados, tiene por objeto la totalidad de la Ley Orgánica 4/2021,
de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ), para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo
General del Poder Judicial en funciones.
La Ley Orgánica 4/2021, en su artículo único, añade a la Ley Orgánica del Poder
Judicial los arts. 570 bis y 589 bis.
Los preceptos impugnados tienen el siguiente tenor literal:
Art. 570 bis:
«1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente
previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el
apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las
siguientes atribuciones:

a) Publicidad de las actuaciones judiciales.
b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en
materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que
conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las
asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o
alteración alguna de la regulación legal.

cve: BOE-A-2023-22423
Verificable en https://www.boe.es

1. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado.
2. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de jueces y
magistrados.
3. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión
de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de
jueces y magistrados.
4. Ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación
de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los
tribunales.
5. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se
determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
6. Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela
Judicial.
7. Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias: