T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22423)
Pleno. Sentencia 128/2023, de 2 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2379-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146382

antecedentes que considere necesarios para poder pronunciarse sobre las iniciativas
legislativas presentadas (en este sentido, STC 108/1986, de 29 de julio, FFJJ 3 y 5). A la
mesa de la Cámara corresponde la decisión discrecional sobre la pertinencia y la
oportunidad de la solicitud (art. 561.1.9 LOPJ en relación con el art. 31.1.7 RCD).
c) La Cámara también rechaza que la decisión discrecional de la mesa haya
vulnerado el art. 23 CE porque para verificar dicha lesión es necesario demostrar que la
falta de antecedentes considerados necesarios alteraría de forma sustancial el proceso
de formación de la voluntad de los representantes, afectando al ejercicio de la función
representativa [con cita de las SSTC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 10; y 176/2011,
de 8 de noviembre, FJ 2 f)] o habría privado a las Cámaras de un elemento de juicio
necesario para su decisión (con cita de la STC 68/2013, de 14 de marzo, FJ 2).
Atendiendo a los debates previos, la letrada de la Cámara no aprecia que la ausencia del
informe controvertido haya privado a los diputados de los elementos de juicio necesarios,
manifestando aquellos tener conocimiento suficiente para formar su opinión.
C) Por último, tampoco se considera vulnerado el art. 69 RCD, pues la previsión
que contiene no se refiere a la cuestión de la documentación que ha de acompañar a los
proyectos o proposiciones al momento de su presentación. Los informes del Consejo
General del Poder Judicial, u otros que puedan formar parte del expediente de los
proyectos de ley no son documentación a efectos del art. 69 del Reglamento, pues no
son el objeto del debate ni se someterán a votación.
9. El abogado del Estado presenta sus alegaciones el día 22 de octubre de 2021,
solicitando la total desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Los argumentos en
que basa su petición son los siguientes:
A) En relación con los vicios de inconstitucionalidad formal alegados, la Abogacía
del Estado contextualiza la iniciativa de reforma, recordando que la Ley Orgánica del
Poder Judicial ha sido modificada a través de proposiciones de ley orgánica, como
sucede en el presente caso, en trece ocasiones. Once de ellas a través de proposiciones
de ley del Congreso que dieron lugar a las Leyes Orgánicas 5/1995, de 22 de mayo;
2/2001, de 28 de junio; 8/2002, de 24 de octubre; 9/2002, de 10 de diciembre; 3/2005,
de 8 de julio; 1/2014, de 13 de marzo; 2/2015, de 30 de marzo; 4/2018 y 5/2018, ambas
de 28 de diciembre (de estas se han tramitado por la vía de urgencia las Leyes
Orgánicas 1/2001, de 26 de marzo; 9/2002, de 10 de diciembre; 1/2004, de 28 de
diciembre y 2/2015). Y las otras dos corresponden a una proposición de ley del Senado
(Ley Orgánica 13/1999, de 15 de diciembre) y a una proposición de ley de las
comunidades autónomas (Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero). La regulación del
Consejo General del Poder Judicial en funciones ya había sido abordada previamente en
el art. 115 LOPJ, reformado por las Leyes Orgánicas 2/2001 y 1/2013, de 11 de abril,
siendo finalmente derogado por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, que introdujo el
art. 570 LOPJ. En este marco, la Ley Orgánica 4/2021 completa el régimen jurídico de
dicho órgano en funciones señalando las competencias que puede ejercer. Y la
tramitación parlamentaria iniciada el 4 de diciembre de 2020 y conclusa el 26 de marzo
de 2021, descartó cuatro enmiendas a la totalidad y dos de supresión, de cuya
deliberación se deduce con claridad, según la Abogacía del Estado, que los diputados
tenían un conocimiento completo del contenido y alcance de la modificación propuesta,
lo que se pone de manifiesto asimismo en el resto de la deliberación sobre el articulado.
Las SSTC 108/1986 y 238/2012, citadas por los recurrentes, se refieren a dos
supuestos en que se analizaba la constitucionalidad formal de sendos proyectos de ley
de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegándose la vulneración de la
exigencia de informe del Consejo General del Poder Judicial en el sentido previsto por la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero este no es el caso aquí analizado, porque la
proposición de ley no está recogida como supuesto en el que sea necesario informe del
Consejo conforme al art. 561.1 LOPJ, ni tampoco es el caso analizado por las
SSTC 13/2015, de 5 de febrero, y 27/2018 referidas a la exigencia de intervención de un

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Núm. 261