T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22421)
Pleno. Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3839-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Límites a los decretos leyes autonómicos: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para la modificación, en ejercicio de las competencias autonómicas, del régimen de restitución de cultivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146349
aprovechamiento de aguas para el regadío de los terrenos cuya restitución se pretende
es una previsión que atiende plenamente a los principios de seguridad jurídica,
cooperación y colaboración entre administraciones públicas, así como a lo previsto en el
art. 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.
Por lo tanto, las competencias del organismo de cuenca no impiden que la
administración regional pueda exigir también actuaciones de reposición de los regadíos
ilegales (restitución que ya se establecía en la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor). Más
aún, no es que no nos encontremos ante una invasión de competencias estatales, ni
ante una constricción de la competencia autonómica en materia de agricultura
condicionada en su ejercicio por la del Estado, sino que se somete el ejercicio de la
competencia al pleno respeto del orden constitucional de distribución de competencias.
Así, los incisos impugnados se limitan a exigir la comprobación de que concurre el
supuesto de hecho determinante de la restitución de cultivos, pero las obligaciones del
organismo de cuenca devienen de la normativa estatal y de la competencia exclusiva del
Estado sobre el otorgamiento o extinción de autorizaciones y concesiones sobre el
dominio público hidráulico.
d) Finalmente, y por las razones que acaban de expresarse, la representación
procesal del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia niega también que los incisos
impugnados vulneren el art. 149.1.18 CE, señalando que esta queja se basa en una
interpretación de la norma, en cuanto a la forma de iniciación del procedimiento
autonómico de restitución de cultivos, que resulta desviada y contraria a los principios de
seguridad jurídica, cooperación y colaboración. No existiría una contradicción verdadera
entre los incisos impugnados y la legislación básica sobre procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de que, si así fuera, la misma podría ser salvada mediante el
mecanismo de la interpretación conforme.
7. Mediante diligencia de ordenación de 6 de julio de 2023 se acordó recabar del
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la remisión del expediente de elaboración
del Decreto-ley 5/2021 impugnado, en un plazo que no excediese de diez días, al
amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC. Dicho trámite fue cumplimentado por la
representación procesal del gobierno autonómico el 14 de julio de 2023.
8. Mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2023 se tuvo por recibido el
expediente remitido por la letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, se dio traslado del mismo a las
partes para que en el plazo común de diez días alegasen lo que estimasen conveniente.
Por escrito de 28 de julio de 2023, el abogado del Estado manifestó que no iba a
formular alegaciones.
9. Por providencia de 26 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por
objeto los apartados primero y segundo del artículo único del Decreto‑ley 5/2021, de 27
de agosto, del Gobierno de la Región de Murcia, en tanto que otorgan una nueva
redacción a los arts. 33.1 y 4, por una parte, y 34.1 y 2, de otro lado, de la Ley de la
Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del
Mar Menor.
a) Como se ha detallado en los antecedentes, el suplico de la demanda refiere la
impugnación únicamente a la nueva redacción de los arts. 33.1, 34.1 y 34.2 de la
cve: BOE-A-2023-22421
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146349
aprovechamiento de aguas para el regadío de los terrenos cuya restitución se pretende
es una previsión que atiende plenamente a los principios de seguridad jurídica,
cooperación y colaboración entre administraciones públicas, así como a lo previsto en el
art. 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.
Por lo tanto, las competencias del organismo de cuenca no impiden que la
administración regional pueda exigir también actuaciones de reposición de los regadíos
ilegales (restitución que ya se establecía en la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor). Más
aún, no es que no nos encontremos ante una invasión de competencias estatales, ni
ante una constricción de la competencia autonómica en materia de agricultura
condicionada en su ejercicio por la del Estado, sino que se somete el ejercicio de la
competencia al pleno respeto del orden constitucional de distribución de competencias.
Así, los incisos impugnados se limitan a exigir la comprobación de que concurre el
supuesto de hecho determinante de la restitución de cultivos, pero las obligaciones del
organismo de cuenca devienen de la normativa estatal y de la competencia exclusiva del
Estado sobre el otorgamiento o extinción de autorizaciones y concesiones sobre el
dominio público hidráulico.
d) Finalmente, y por las razones que acaban de expresarse, la representación
procesal del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia niega también que los incisos
impugnados vulneren el art. 149.1.18 CE, señalando que esta queja se basa en una
interpretación de la norma, en cuanto a la forma de iniciación del procedimiento
autonómico de restitución de cultivos, que resulta desviada y contraria a los principios de
seguridad jurídica, cooperación y colaboración. No existiría una contradicción verdadera
entre los incisos impugnados y la legislación básica sobre procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de que, si así fuera, la misma podría ser salvada mediante el
mecanismo de la interpretación conforme.
7. Mediante diligencia de ordenación de 6 de julio de 2023 se acordó recabar del
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la remisión del expediente de elaboración
del Decreto-ley 5/2021 impugnado, en un plazo que no excediese de diez días, al
amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC. Dicho trámite fue cumplimentado por la
representación procesal del gobierno autonómico el 14 de julio de 2023.
8. Mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2023 se tuvo por recibido el
expediente remitido por la letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, se dio traslado del mismo a las
partes para que en el plazo común de diez días alegasen lo que estimasen conveniente.
Por escrito de 28 de julio de 2023, el abogado del Estado manifestó que no iba a
formular alegaciones.
9. Por providencia de 26 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por
objeto los apartados primero y segundo del artículo único del Decreto‑ley 5/2021, de 27
de agosto, del Gobierno de la Región de Murcia, en tanto que otorgan una nueva
redacción a los arts. 33.1 y 4, por una parte, y 34.1 y 2, de otro lado, de la Ley de la
Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del
Mar Menor.
a) Como se ha detallado en los antecedentes, el suplico de la demanda refiere la
impugnación únicamente a la nueva redacción de los arts. 33.1, 34.1 y 34.2 de la
cve: BOE-A-2023-22421
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