T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22421)
Pleno. Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3839-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Límites a los decretos leyes autonómicos: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para la modificación, en ejercicio de las competencias autonómicas, del régimen de restitución de cultivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

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ilegales, a aquello que el Estado decida o llegue a decidir en ejercicio de las suyas en
materia de dominio hidráulico y utilización del agua.
d) En tercer y último lugar, la demanda reprocha a los incisos impugnados la
vulneración mediata de la Constitución por invasión del título competencial estatal en
materia de procedimiento administrativo común (art. 149.1.18 CE).
A juicio del abogado del Estado, del tenor explícito de los arts. 33.1 y 34.1 y 2 de la
Ley 3/2020, tras su modificación, se deduce que la constancia de la previa decisión
estatal (esto es, la adoptada por el organismo de cuenca) se configura como la única
manera de iniciar el procedimiento autonómico de restitución de cultivos, ya que tales
preceptos no mencionan otras posibles causas para la eventual incoación del
procedimiento destinado a imponer la restitución, a diferencia de lo que prevé con
carácter la legislación básica sobre procedimiento administrativo común (arts. 54 y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas), que se refiere por ejemplo a la iniciación de
oficio por denuncia, por iniciativa de interesados, o por moción de otros órganos o
administraciones, además de a la iniciación a solicitud del interesado. Se afirma así que
el problema de constitucionalidad radica en que la única manera de iniciar un
procedimiento de restitución de cultivos sería que el Estado lo haya impulsado.
Se denuncia también que, con ello, también en el plano formal el legislador
autonómico viene a transformar la posición del organismo de cuenca, en tanto que
organismo condicionante (y no meramente informante, como establece el art. 25 del
texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio), variando así la posición del mismo en el seno de un procedimiento especial de
competencia autonómica, y «convirtiéndolo en un organismo previo a la toma de una
decisión de inicio a su vez de otro procedimiento (de restitución de cultivos) por un
órgano autonómico». Según la demanda, la legislación recurrida convierte una decisión
estatal definitiva en una suerte de dictamen vinculante para el órgano autonómico que
ejercita competencias exclusivas en un ámbito material distinto. La necesidad de contar
en todo caso con el informe o certificado del organismo de cuenca, como exigen los
incisos impugnados del art. 34.1 y 2 de la Ley 3/2020, otorga a dicho informe un carácter
vinculante, pues este se convierte en la única manera en que puede ejercerse por la
consejería su potestad administrativa para la resolución del expediente, lo que convierte
al órgano estatal en coautor de la decisión.
2. Por providencia de 30 de junio de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de
sus presidentes, así como a la Asamblea Regional y al Consejo de Gobierno de la
Región de Murcia, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de
quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3. Por escrito registrado en este tribunal con fecha de 14 de julio de 2022, la letrada
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación del Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia, se personó en el proceso y solicitó prórroga por el
máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones al amparo de lo previsto en
el art. 34 LOTC. Mediante diligencia de ordenación de 15 de julio de 2022 la Secretaría
de Justicia del Pleno prorrogó en diez días el plazo concedido para formular alegaciones.
4. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 20 de julio de 2022, la
letrada de la Asamblea Regional de Murcia, en nombre y representación de la citada
Cámara, se personó en el proceso y comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara
de 18 de julio de 2022 por el que esta decide personarse sin formular alegaciones y
ofrecer su colaboración a los efectos que sean pertinentes.

cve: BOE-A-2023-22421
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Núm. 261