T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22421)
Pleno. Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3839-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Límites a los decretos leyes autonómicos: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para la modificación, en ejercicio de las competencias autonómicas, del régimen de restitución de cultivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146356

Por lo demás, el Decreto‑ley 5/2021, aprobado por el Gobierno de la Región de
Murcia el viernes 27 de agosto de 2021, entró en vigor al día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (lunes 30 de agosto de 2021),
esto es, el martes 31 de agosto de 2021, según lo previsto en su disposición final única.
c) Para valorar si la situación de urgencia y la conexión de sentido descritas son
suficientes para justificar en este caso el uso del decreto‑ley en los términos del art. 30.3
EARM es necesario, por último, tener en cuenta el específico contexto en que se
aprobaron los apartados e incisos impugnados en este proceso.
En este ámbito cobran especial relevancia la singularidad medioambiental del Mar
Menor y el carácter irreversible de los daños al ecosistema –singularmente, a la fauna
del entorno– que la adopción del decreto‑ley trataba de afrontar, atinentes no a genéricas
finalidades de protección medioambiental sino a una concreta situación de degradación
de la calidad de las aguas iniciada once días antes de la adopción de la norma y que
estaba ocasionando la mortandad masiva de peces en la denominada cubeta sur del Mar
Menor.
Asimismo han de tenerse en cuenta los antecedentes normativos del Decreto–
ley 5/2021. Esta norma de urgencia forma parte de un iter de medidas urgentes de
sostenibilidad ambiental que se han ido regulando desde el año 2017 en relación con las
actividades que se realizan en el entorno del Mar Menor y, principalmente, con el sector
agrario; se trata, en concreto, de la tercera norma adoptada desde entonces en este
ámbito a través del vehículo formal del decreto–ley, tras el Decreto‑ley 1/2017, de 4 de
abril, del Gobierno de la Región de Murcia, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor (que, tramitado como proyecto de
ley, dio lugar a la posterior Ley 1/2018), y el Decreto‑ley 2/2019, de 26 de diciembre, del
Gobierno de la Región de Murcia, de protección integral del Mar Menor.
Desde la óptica de las exigencias del principio democrático que subyacen a nuestra
doctrina sobre los límites a la legislación de urgencia, es también de particular
relevancia, en fin, el hecho de que, según se indica en la memoria de análisis de impacto
normativo del Decreto‑ley 5/2021, al modificar la Ley 3/2020 este haya seguido el criterio
de «hacer una intervención mínima, sin modificar los objetivos, fines e instrumentos que
están presentes en los distintos artículos de la ley», teniendo la modificación «un
enfoque mixto técnico‑jurídico» y siendo su objetivo último «dotar de mayor eficacia a la
aplicación de determinados artículos de la Ley 3/2020».
d) A la vista de las consideraciones anteriores, concluimos que la aprobación
mediante decreto‑ley de los preceptos e incisos impugnados es conforme con la
exigencia de presupuesto habilitante del art. 30.3 EARM, sin que quepa apreciar
tampoco lesión del art. 86.1 CE.
La definición por parte del gobierno autonómico de la situación de extraordinaria y
urgente necesidad que justifica el Decreto-ley 5/2021 es explícita y razonada y, conforme
al análisis externo que nos corresponde, cabe afirmar que no se trata de una descripción
mediante fórmulas rituales o genéricas aplicables a todo tipo de realidades de un modo
intercambiable, sino a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura
medioambiental que exige una rápida respuesta: la situación crítica del estado ecológico
del Mar Menor, agravada por un grave episodio de hipoxia desde el 16 de agosto
de 2021.
Por otra parte, existe una evidente conexión de sentido entre las medidas objeto de
impugnación, de aplicación inmediata y dirigidas a aclarar determinados extremos de
carácter técnico-procedimental de la regulación preexistente, y el objetivo de agilizar la
tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, configurados como una de las
herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al
vertido de nutrientes de origen agrario.
Por las razones expuestas, el primer motivo de impugnación ha de ser desestimado.

cve: BOE-A-2023-22421
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Núm. 261