T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22421)
Pleno. Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3839-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Límites a los decretos leyes autonómicos: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para la modificación, en ejercicio de las competencias autonómicas, del régimen de restitución de cultivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146354
4. Examen de la extraordinaria y urgente necesidad de los apartados e incisos
impugnados.
Conforme a la doctrina expuesta, el enjuiciamiento del primer motivo de
inconstitucionalidad denunciado en el recurso exige valorar (a) la justificación aportada
por el gobierno autonómico acerca de la situación de extraordinaria y urgente necesidad
abordada; (b) la conexión de sentido entre dicha situación excepcional y las medidas
adoptadas para hacerle frente; y (c) el específico contexto en que se produjo la
aprobación de la norma.
a) A la situación de extraordinaria y urgente necesidad que, a juicio del gobierno
autonómico, habilitaba para la aprobación del Decreto‑ley 5/2021, de 27 de agosto, alude
su exposición de motivos, que la identifica con la situación de emergencia natural
padecida por el Mar Menor y con la consiguiente necesidad de «adoptar medidas
urgentes y reformas legislativas que permitan eliminar los vertidos de aguas con
nutrientes al Mar Menor, dado que son un elemento determinante en la generación de
episodios de eutrofización y de la consiguiente hipoxia y anoxia de sus aguas».
Se alude, en concreto, a la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor, tras
haber sufrido un grave episodio de hipoxia desde el 16 de agosto de 2021, con el
resultado de una mortandad masiva de peces en su cubeta sur. La exposición de
motivos cita el informe emitido por el Departamento de Ecología e Hidrología de la
Universidad de Murcia el 21 de agosto de 2021, según el cual existe una conexión
directa entre las situaciones de hipoxia y la elevada demanda de oxígeno derivada del
alto volumen de entrada de aguas y nutrientes de la cuenca vertiente.
Según la exposición de motivos, dicha situación habría puesto de manifiesto la
necesidad de adoptar medidas adicionales a las previstas en la Ley 3/2020 para, entre
otras cuestiones, reducir los plazos de tramitación de los expedientes de restitución de
cultivos de las explotaciones que carecieran de derechos de riego.
Esta justificación fue reiterada, en esencia, por el representante del Gobierno de la
Región de Murcia en el debate de convalidación del decreto‑ley impugnado, que tuvo
lugar en la sesión del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia de 13 de septiembre
de 2021 («Diario de Sesiones» núm. 74, de 13 de septiembre de 2021,
páginas 3329‑3332).
La memoria de análisis de impacto normativo elaborada por el gobierno autonómico
durante la elaboración del decreto‑ley indica, junto con lo anterior, qué situación de
urgencia así definida hace preciso «actuar con total inmediatez para dotar de mayor
eficacia a la aplicación de determinados artículos de la Ley 3/2020» y descarta
expresamente la posibilidad de actuar mediante disposición administrativa de carácter
reglamentario «ya que se trata de modificar contenidos regulados por una ley, de manera
que se necesita otra norma del mismo rango para modificarlos».
b) El examen de la conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las
medidas adoptadas para subvenir a ella ha de realizarse atendiendo al contenido de los
preceptos e incisos impugnados, así como a la estructura y eficacia del decreto‑ley en el
que se encuadran.
Con la finalidad de hacer frente a la situación de emergencia natural que acaba de
ser descrita, el Decreto‑ley 5/2021 modifica la Ley 3/2020, de recuperación y protección
del Mar Menor, en tres sentidos estrechamente relacionados entre sí y dirigidos a reducir
la entrada al Mar Menor de nutrientes procedentes de actividades agrícolas. En primer
lugar, se adoptan medidas dirigidas a reducir los plazos de tramitación de los
expedientes de restitución de cultivos para las explotaciones que carecieran de derechos
de riego. En segundo lugar, se modifica la Ley 3/2020 para agilizar y reducir los tiempos
de tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la ley. En tercer y último lugar, se amplían el ámbito y la intensidad de las
restricciones y/o prohibiciones de actividades en el entorno del Mar Menor, ante la
extrema gravedad de la situación medioambiental de este.
cve: BOE-A-2023-22421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146354
4. Examen de la extraordinaria y urgente necesidad de los apartados e incisos
impugnados.
Conforme a la doctrina expuesta, el enjuiciamiento del primer motivo de
inconstitucionalidad denunciado en el recurso exige valorar (a) la justificación aportada
por el gobierno autonómico acerca de la situación de extraordinaria y urgente necesidad
abordada; (b) la conexión de sentido entre dicha situación excepcional y las medidas
adoptadas para hacerle frente; y (c) el específico contexto en que se produjo la
aprobación de la norma.
a) A la situación de extraordinaria y urgente necesidad que, a juicio del gobierno
autonómico, habilitaba para la aprobación del Decreto‑ley 5/2021, de 27 de agosto, alude
su exposición de motivos, que la identifica con la situación de emergencia natural
padecida por el Mar Menor y con la consiguiente necesidad de «adoptar medidas
urgentes y reformas legislativas que permitan eliminar los vertidos de aguas con
nutrientes al Mar Menor, dado que son un elemento determinante en la generación de
episodios de eutrofización y de la consiguiente hipoxia y anoxia de sus aguas».
Se alude, en concreto, a la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor, tras
haber sufrido un grave episodio de hipoxia desde el 16 de agosto de 2021, con el
resultado de una mortandad masiva de peces en su cubeta sur. La exposición de
motivos cita el informe emitido por el Departamento de Ecología e Hidrología de la
Universidad de Murcia el 21 de agosto de 2021, según el cual existe una conexión
directa entre las situaciones de hipoxia y la elevada demanda de oxígeno derivada del
alto volumen de entrada de aguas y nutrientes de la cuenca vertiente.
Según la exposición de motivos, dicha situación habría puesto de manifiesto la
necesidad de adoptar medidas adicionales a las previstas en la Ley 3/2020 para, entre
otras cuestiones, reducir los plazos de tramitación de los expedientes de restitución de
cultivos de las explotaciones que carecieran de derechos de riego.
Esta justificación fue reiterada, en esencia, por el representante del Gobierno de la
Región de Murcia en el debate de convalidación del decreto‑ley impugnado, que tuvo
lugar en la sesión del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia de 13 de septiembre
de 2021 («Diario de Sesiones» núm. 74, de 13 de septiembre de 2021,
páginas 3329‑3332).
La memoria de análisis de impacto normativo elaborada por el gobierno autonómico
durante la elaboración del decreto‑ley indica, junto con lo anterior, qué situación de
urgencia así definida hace preciso «actuar con total inmediatez para dotar de mayor
eficacia a la aplicación de determinados artículos de la Ley 3/2020» y descarta
expresamente la posibilidad de actuar mediante disposición administrativa de carácter
reglamentario «ya que se trata de modificar contenidos regulados por una ley, de manera
que se necesita otra norma del mismo rango para modificarlos».
b) El examen de la conexión de sentido entre la situación de urgencia definida y las
medidas adoptadas para subvenir a ella ha de realizarse atendiendo al contenido de los
preceptos e incisos impugnados, así como a la estructura y eficacia del decreto‑ley en el
que se encuadran.
Con la finalidad de hacer frente a la situación de emergencia natural que acaba de
ser descrita, el Decreto‑ley 5/2021 modifica la Ley 3/2020, de recuperación y protección
del Mar Menor, en tres sentidos estrechamente relacionados entre sí y dirigidos a reducir
la entrada al Mar Menor de nutrientes procedentes de actividades agrícolas. En primer
lugar, se adoptan medidas dirigidas a reducir los plazos de tramitación de los
expedientes de restitución de cultivos para las explotaciones que carecieran de derechos
de riego. En segundo lugar, se modifica la Ley 3/2020 para agilizar y reducir los tiempos
de tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la ley. En tercer y último lugar, se amplían el ámbito y la intensidad de las
restricciones y/o prohibiciones de actividades en el entorno del Mar Menor, ante la
extrema gravedad de la situación medioambiental de este.
cve: BOE-A-2023-22421
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Núm. 261