T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22420)
Pleno. Sentencia 125/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 962-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146327

Nafarroa Euskal Herria sortu arte hitza ematen dut» (diputada Pozueta Fernández); 22.
«Per la llibertat dels presos polítics, y hasta la constitución de la república catalana... y
por imperativo legal, sí, prometo» (diputada Pujol i Farré); 23. «Per la democracia, per la
llibertat dels presos polítics, fins la fundació de la república catalana / per la república
dels països catalans, per imperatiu legal, sí, prometo» (diputada Rosique i Saltor); 24.
«Por la libertad de los presos políticos, por la república catalana y por imperativo legal,
sí, prometo» (diputado Rufián Romero); 25. «Bai, legeak behartuta, Euskal Errepublika
sortu arte hitza ematen dut» (diputado Ruiz de Pinedo Undiano); 26. (Con el puño en
alto). «Per la llibertat dels presos polítics, pels exiliats polítics i per la república catalana,
per imperatiu legal, sí, prometo» (diputado Salvador i Duch); 27. «Per la llibertat de tots
els presos polítics i la república catalana, y por imperatiu legal..., sí, prometo» (diputada
Telechea i Lozano); 28. «Per la llibertat dels presos polítics, la república catalana i per
imperatiu legal, sí prometo» (diputada Vallugera Balaña); y 29. «Amb lleialtat primera i
última al nostre poble i per imperatiu legal, sí prometo» (diputada Vehí Cantenys).
Desde esta descripción de las fórmulas controvertidas, y con invocación de las
SSTC 101/1983, de 18 de noviembre; 122/1983, de 16 de diciembre; y, en particular, de
las SSTC 119/1990, de 21 de junio, y 74/1991, de 8 de abril, los recurrentes concluyen
que el requisito formal de acceso al ejercicio del cargo representativo debe ser
interpretado, de manera que se maximice la eficacia de los derechos fundamentales,
pero sin que ello implique «en modo alguno la posibilidad de prescindir en absoluto de
cuanto de ritual ha de haber siempre en toda afirmación solemne. Por esto, para tener
por cumplido el requisito no bastaría solo con emplear la fórmula ritual sino emplearla,
además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen,
limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para
ello» (STC 119/1990, FJ 4).
A partir del argumento previo, los recurrentes en amparo analizan las fórmulas de
acatamiento utilizadas por los veintinueve diputados previamente referidos, para
concretar por qué dichas fórmulas han condicionado su sentido propio. Las críticas
formuladas se articulan en torno a tres ideas: (i) la expresión «por la libertad de los
presos políticos, por la república catalana y el mandato del 1 de octubre», leída en el
contexto del procés, a la luz de varias sentencias del Tribunal Constitucional (cita en
particular las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre; 114/2017, de 17 de octubre
y 124/2017, de 8 de noviembre; así como la STS 459/2019, de 14 de octubre), no puede
satisfacer el requisito de los arts. 4 y 20 RCD porque vacían el contenido del requisito de
acatamiento; (ii) por su parte, la fórmula «por imperativo legal, hasta la creación de la
república vasca», supone que la exigencia formal de asumir el deber de acatar la
Constitución quedaría sometido a una condición resolutoria del hecho futuro e incierto de
la «creación de la república vasca»; (iii) y, por último, hay un tercer conjunto de fórmulas
cuyas palabras no se perciben bien y no quedan reflejadas en el diario de sesiones, de
modo que no se puede saber si cumplieron adecuadamente con el requisito o no.
Los recurrentes en amparo tachan de «absolutamente inconstitucional» la decisión
de la presidenta del Congreso al decidir que «todas las señoras y los señores diputados
que han contestado al llamamiento han adquirido la condición plena de diputados y
diputadas»; dado que los diputados y diputadas que emplearon las fórmulas impugnadas
y consideradas contrarias a la Constitución, no cumplieron el requisito formal del
acatamiento, imprescindible para la adquisición plena de la condición de diputado
(art. 108.8 LOREG). Así, ni siquiera en la interpretación «no excesivamente ritual ni
rigorista» que postula la jurisprudencia constitucional (STC 74/1991, FJ 5), puede
entenderse cumplimentado el requisito para el pleno acceso al cargo representativo.
b) El segundo argumento del recurso consiste en asociar a estos defectos en la
fórmula de acatamiento, la vulneración del derecho a la participación política de los
recurrentes en amparo, tal y como este se encuentra recogido en el art. 23.2 CE.
Partiendo de la inconstitucionalidad de las fórmulas de acatamiento empleadas por
los veintinueve diputados y diputadas individualizadas en la demanda de amparo, los
recurrentes justifican por qué tal vulneración, que se imputa a la presidenta del

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Núm. 261