T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22420)
Pleno. Sentencia 125/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 962-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146333
12. El 2 de septiembre de 2021, el procurador de los tribunales don Emilio Martínez
Benítez presentó alegaciones en nombre y representación de doña Inés Granollers i
Cunillera, don Francesc Xavier Eritja i Ciuró, doña Norma Pujol i Farré, don Joan Margall
i Sastre, doña Monserrat Bassa i Coll, doña María Carvalho Dantas, don Jordi Salvador i
Duch, doña Pilar Vallugera Balaña, don Joan Josep Nuet i Pujals, doña Marta Rosique i
Saltor, doña Carolina Telechea i Lozano, y don Gabriel Rufián Romero, solicitando que el
Tribunal declare (i) la pérdida de objeto respecto de don Joan Josep Nuet i Pujals; (ii) la
inadmisión del recurso respecto de las resoluciones de la mesa; (iii) la incompetencia del
Tribunal para conocer del proceso y, subsidiariamente (iv) la inadmisión o desestimación
del recurso.
(i) Se solicita se declare la pérdida de objeto del recurso respecto de don Joan
Josep Nuet i Pujals, al no ostentar ya la condición de miembro del Congreso de los
Diputados.
(ii) Se solicita se inadmita el recurso respecto de los acuerdos de la mesa
impugnados en la medida en que de la STC 74/1991 se desprende claramente que el
acto de la Presidencia de la institución relativo a la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución no es un acto revisable por la correspondiente mesa y, por tanto, no
corresponde solicitar a la mesa la revisión de dicho acto ni, denegada la misma, la
reconsideración de dicha decisión. Por ello, procede concluir que estos últimos actos no
son recurribles en amparo.
(iii) Esta parte sostiene que el Tribunal Constitucional es incompetente para
conocer de este procedimiento por no ser su objeto el propio de un recurso de amparo,
ya que lo cuestionado es el margen de apreciación de la Presidencia de la Cámara para
valorar el carácter ajustado o no a la Constitución y a la doctrina constitucional de la
fórmula de promesa o juramento de la Constitución, margen de apreciación que ha sido
reconocido de forma expresa en la STC 74/1991, FJ 4, y que se encuentra dentro de las
competencias que el reglamento de la Cámara otorga a la Presidencia; por lo que los
recurrentes pretenden formalizar un impropio recurso de inconstitucionalidad o un
encubierto e impropio conflicto de órganos constitucionales.
(iv) La parte solicita la inadmisión o desestimación del recurso de amparo por falta
de legitimación de los recurrentes al no existir derecho fundamental alguno vulnerado
que asista a los recurrentes [arts. 46.1 a) y 42 LOTC]. Se afirma que todas las
sentencias constitucionales dictadas en relación con el trámite de acatamiento
(SSTC 101/1983, 8/1985, de 25 de enero; 122/1983, 119/1990, de 21 de junio,
y 74/1991) establecen que el titular del derecho es la persona a la que se deniega el
acceso al cargo.
Se afirma también que la configuración de la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución como un requisito o un límite al derecho fundamental del art. 23.2 CE
impide por su propia naturaleza que la exigencia de su cumplimiento pueda considerarse
como integrante del derecho fundamental de terceros diputados. También destaca, que
el Tribunal General de la Unión Europea (auto de 19 de noviembre de 2020 dictado en el
asunto T-32/20), ha considerado que terceros parlamentarios europeos carecían de
legitimación activa para impugnar la decisión del Parlamento Europeo de admitir como
parlamentarios europeos a determinados electos, al considerar que la no exigencia del
requisito de promesa o juramento de la Constitución para acceder a la condición plena
de parlamentarios no afecta la situación jurídica propia de los recurrentes, quienes no
pueden arrogarse como contenido de sus derechos aquello que concierne al Parlamento
como institución.
(v) El Tribunal Constitucional no puede considerar contraria a la promesa o
juramento de acatamiento de la Constitución la expresión «por la libertad de los presos
políticos» sin previamente haber resuelto los recursos de amparo de los señores
Junqueras y Romeva, concurriendo un supuesto de prejudicialidad constitucional
homogénea que requiere de la previa resolución de dicho recursos de amparo con
anterioridad a la resolución del presente recurso, por lo que procede suspender la
tramitación del mismo hasta obtener la resolución de aquellos.
cve: BOE-A-2023-22420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146333
12. El 2 de septiembre de 2021, el procurador de los tribunales don Emilio Martínez
Benítez presentó alegaciones en nombre y representación de doña Inés Granollers i
Cunillera, don Francesc Xavier Eritja i Ciuró, doña Norma Pujol i Farré, don Joan Margall
i Sastre, doña Monserrat Bassa i Coll, doña María Carvalho Dantas, don Jordi Salvador i
Duch, doña Pilar Vallugera Balaña, don Joan Josep Nuet i Pujals, doña Marta Rosique i
Saltor, doña Carolina Telechea i Lozano, y don Gabriel Rufián Romero, solicitando que el
Tribunal declare (i) la pérdida de objeto respecto de don Joan Josep Nuet i Pujals; (ii) la
inadmisión del recurso respecto de las resoluciones de la mesa; (iii) la incompetencia del
Tribunal para conocer del proceso y, subsidiariamente (iv) la inadmisión o desestimación
del recurso.
(i) Se solicita se declare la pérdida de objeto del recurso respecto de don Joan
Josep Nuet i Pujals, al no ostentar ya la condición de miembro del Congreso de los
Diputados.
(ii) Se solicita se inadmita el recurso respecto de los acuerdos de la mesa
impugnados en la medida en que de la STC 74/1991 se desprende claramente que el
acto de la Presidencia de la institución relativo a la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución no es un acto revisable por la correspondiente mesa y, por tanto, no
corresponde solicitar a la mesa la revisión de dicho acto ni, denegada la misma, la
reconsideración de dicha decisión. Por ello, procede concluir que estos últimos actos no
son recurribles en amparo.
(iii) Esta parte sostiene que el Tribunal Constitucional es incompetente para
conocer de este procedimiento por no ser su objeto el propio de un recurso de amparo,
ya que lo cuestionado es el margen de apreciación de la Presidencia de la Cámara para
valorar el carácter ajustado o no a la Constitución y a la doctrina constitucional de la
fórmula de promesa o juramento de la Constitución, margen de apreciación que ha sido
reconocido de forma expresa en la STC 74/1991, FJ 4, y que se encuentra dentro de las
competencias que el reglamento de la Cámara otorga a la Presidencia; por lo que los
recurrentes pretenden formalizar un impropio recurso de inconstitucionalidad o un
encubierto e impropio conflicto de órganos constitucionales.
(iv) La parte solicita la inadmisión o desestimación del recurso de amparo por falta
de legitimación de los recurrentes al no existir derecho fundamental alguno vulnerado
que asista a los recurrentes [arts. 46.1 a) y 42 LOTC]. Se afirma que todas las
sentencias constitucionales dictadas en relación con el trámite de acatamiento
(SSTC 101/1983, 8/1985, de 25 de enero; 122/1983, 119/1990, de 21 de junio,
y 74/1991) establecen que el titular del derecho es la persona a la que se deniega el
acceso al cargo.
Se afirma también que la configuración de la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución como un requisito o un límite al derecho fundamental del art. 23.2 CE
impide por su propia naturaleza que la exigencia de su cumplimiento pueda considerarse
como integrante del derecho fundamental de terceros diputados. También destaca, que
el Tribunal General de la Unión Europea (auto de 19 de noviembre de 2020 dictado en el
asunto T-32/20), ha considerado que terceros parlamentarios europeos carecían de
legitimación activa para impugnar la decisión del Parlamento Europeo de admitir como
parlamentarios europeos a determinados electos, al considerar que la no exigencia del
requisito de promesa o juramento de la Constitución para acceder a la condición plena
de parlamentarios no afecta la situación jurídica propia de los recurrentes, quienes no
pueden arrogarse como contenido de sus derechos aquello que concierne al Parlamento
como institución.
(v) El Tribunal Constitucional no puede considerar contraria a la promesa o
juramento de acatamiento de la Constitución la expresión «por la libertad de los presos
políticos» sin previamente haber resuelto los recursos de amparo de los señores
Junqueras y Romeva, concurriendo un supuesto de prejudicialidad constitucional
homogénea que requiere de la previa resolución de dicho recursos de amparo con
anterioridad a la resolución del presente recurso, por lo que procede suspender la
tramitación del mismo hasta obtener la resolución de aquellos.
cve: BOE-A-2023-22420
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Núm. 261