T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22420)
Pleno. Sentencia 125/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 962-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146332

lleven a cabo actividades que lesionen efectivamente los principios democráticos o los
derechos fundamentales.
(ii) La doctrina constitucional sobre el acatamiento de la Constitución contenida en
las SSTC 119/1990 y 74/1991 establece que el mismo es requisito para acceder a la
condición plena de diputado, y que su exigencia no contradice el art. 23 CE que tampoco
la impone, siendo el acatamiento decisión del legislador expresa en los arts. 4.1 RCD
y 108.8 LOREG. Además, la interpretación del alcance de los requisitos establecidos
para el ejercicio del art. 23.2 CE debe ser flexible, no rigorista, no ritualista, finalista e
integradora, por tanto, los añadidos a la fórmula de acatamiento de «sí, juro» o «sí,
prometo», solo serán inconstitucionales si condicionan o limitan el acatamiento
invalidándolo. En el caso de las fórmulas de juramento utilizadas por los diputados y
diputadas de esta parte, no se utilizan en ellas vocablos ininteligibles, ya se habían
utilizado en anteriores legislaturas, y no se trata de fórmulas abiertamente contrarias al
orden constitucional.
(iii) La sentencia de 19 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Gran Sala) (C-502/19) resuelve la petición de decisión prejudicial planteada,
con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación con la interpretación del artículo 9 del
Protocolo (núm. 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. De esta
sentencia se deriva que una persona que es oficialmente proclamada electa al
Parlamento Europeo adquiere por ese hecho y desde ese momento la condición de
miembro de dicha institución. De aquí se deriva que la especial trascendencia
constitucional del presente recurso de amparo podría vincularse a la necesidad de
cambiar la doctrina constitucional previa para ajustarla a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. De conformidad con esa doctrina europea lo procedente
sería la derogación del artículo 108.8 LOREG y demás normas concordantes, así como
del inciso segundo del artículo 4.1 RCD, del apartado tercero del artículo 20 RCD y del
inciso segundo del artículo 20.2 RCD, o, en su caso, la eliminación del carácter
obligatorio de la prestación del acatamiento para adquirir la condición plena de diputado.
11. Mediante escrito registrado el 2 de septiembre de 2021, la procuradora de los
tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, presentó alegaciones en nombre y
representación de doña Mireia Vehí Cantenys y don Albert Botran Pahissa, solicitando la
desestimación del presente recurso de amparo. Los argumentos que sustentan la
petición son los siguientes:
(i) Los recurrentes pretenden reabrir un debate ya resuelto en el seno de este
Tribunal Constitucional mediante las SSTC 119/1990 y 74/1991, cuya doctrina proyectan
al presente recurso de amparo de forma incorrecta.
(ii) No forma parte del contenido esencial del artículo 23 CE una determinada y
concreta forma de acatamiento de la Constitución como requisito previo al desempeño
de un cargo electo, tal y como se ha encargado de aclarar la STC 119/1990, mientras
que sí forma parte del núcleo del derecho fundamental de la participación política el
acceso al cargo de diputado, por tratarse del ejercicio de representación, fundamento
básico del principio democrático.
(iii) Una eventual estimación de las ilegítimas pretensiones de los recurrentes
produciría un letal efecto a los derechos fundamentales, a la libertad ideológica y a la
libertad de expresión, indisociables del derecho de participación política y los principios
de pluralismo político y democracia que consagra la Constitución [con cita de la
STC 119/1990, y de varios pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH)].
(iv) El motivo último de los recursos de amparo es intentar que representantes
públicos pierdan su cargo por defender un ideario contrario a los dos partidos políticos
recurrentes, lo que supone una desviación de derecho.

cve: BOE-A-2023-22420
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Núm. 261